Resolución número s.c. 492 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, así como del Cobro Persuasivo y Coactivo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se deroga totalmente la Resolución número 2125 de 2016 - 9 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403996

Resolución número s.c. 492 de 2022, por la cual se actualiza el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, así como del Cobro Persuasivo y Coactivo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se deroga totalmente la Resolución número 2125 de 2016

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52060

La Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 825 del 26 de julio de 2021, el numeral 1 del artículo y el 5 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en adelante la ESAP, podrá ejercer las funciones que corresponden con la organización y funcionamiento de la Escuela, así como las relacionadas con el ejercicio de la autonomía administrativa y representación legal de la Entidad, toda vez que la naturaleza jurídica de la ESAP, es la de un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otras responsabilidades: "... Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago...";

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 otorga la facultad de Cobro Coactivo a favor de la ESAP, señalando a su vez que se debe seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que mediante el Decreto número 624 de 1989 del 30 de marzo de 1989, se expidió el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2º del Decreto número 4473 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006, establece que el Reglamento Interno del Recaudo y Cartera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: "... 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. 2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. 3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras...";

Que el numeral 11 del artículo 18 del Decreto número 164 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), establece como función de la Oficina Jurídica: "...Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la ESAP por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva..." (negrilla y subrayado fuera de texto);

Que el numeral 3 del artículo 39 del Decreto número 164 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la ESAP, establece como función de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa: "... Dirigir y controlar que los ingresos y egresos de _fondos se efectúen conforme a las normas y_procedimientos de carácter legal, presupuestaly fiscal vigentes..." (negrilla y subrayado fuera de texto);

Que el numeral 14 del artículo 36 del Decreto número 164 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la ESAP, establece como función de la Dirección Financiera: "...Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones de presupuesto, contabilidad, tesorería y cartera de la ESAP... " (negrilla y subrayado fuera de texto);

Que de conformidad al Decreto número 445 de 2017, por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, estableció en el Título 6, todo lo relacionado con la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional;

Que se hace necesario derogar la Resolución número 2125 de 2016, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cartera y Cobro Coactivo del aporte parafiscal Ley 21 de 1982 y demás obligaciones a favor de la ESAP, toda vez que se deben incorporar en los procesos y procedimientos de la Escuela, las facultades previstas en el Decreto número 445 de 2017, así como armonizar los procesos y procedimientos a la nueva la estructura de la ESAP, prevista en el Decreto número 164 de 2021;

Que, en consecuencia, en aras de dar cumplimiento a los fines estatales, en especial el de lograr que la gestión del recaudo de las obligaciones a favor de la ESAP se realice de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuna, resulta necesario, actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera adoptado previamente mediante la Resolución número 2125 de

2016;

Que la publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de garantizar el debido proceso;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1º Objeto.

Actualizar y adoptar el nuevo Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la ESAP, que establece los lineamientos generales, para la determinación de obligaciones del aporte parafiscal de la Ley 21 de 1982, así como de los demás derechos económicos a favor de la ESAP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo previsto en el Estatuto Tributario, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2º Definición.

El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, así como del Cobro Persuasivo y Coactivo de la ESAP, es el acto administrativo mediante el cual se regula lo concerniente al ejercicio de las gestiones de determinación y cobro para recaudar las obligaciones a favor de la Escuela, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo.

Artículo 3º

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican para el recaudo de la cartera a favor de la ESAP, así como el como el Cobro Persuasivo o Coactivo de las obligaciones provenientes del aporte parafiscal previsto en la Ley 21 de 1982, sanciones administrativas por incumplimiento parcial o total de los contratos, o por caducidad de los mismos, costas procesales, reintegro de recursos por convenios o contratos cuya ejecución financiera reporte saldos a favor, así como para hacer efectivas las sanciones, garantías contractuales o pólizas de seguros, incapacidades, multas y demás obligaciones que se puedan causar a favor de la Escuela.

Se excluyen del campo de aplicación del presente Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, así como del Cobro Persuasivo y Coactivo, las deudas generadas en contratos de mutuo, o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que la ESAP, desarrolla una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios; cuando dicho régimen esté establecido en la ley.

Artículo 4º Atribuciones y normas aplicables.

Para el ejercicio de las facultades establecidas en la presente resolución, los funcionarios de la ESAP, tendrán todas las atribuciones necesarias establecidas en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico vigente, en especiar, aquellas señaladas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006, el Decreto número 445 de 2017, el Decreto número 164 de 2021, el procedimiento de Cobro Coactivo establecido en el Decreto número 624 del 30 de marzo de 1989, denominado Estatuto Tributario y las normas a que este remita, así como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las resoluciones que regulan la materia, expedidas por la ESAP.

Parágrafo. Para suplir los vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de estas normas, se aplicarán supletoriamente las de los Códigos Civil y General del Proceso.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 9

Determinación de las Obligaciones, Registro Contable y Cobro Prejurídico de las Obligaciones a favor de la ESAP.

Artículo 5º Determinación de las obligaciones.

Corresponde a las diferentes dependencias, entiéndase las previstas en el artículo 7º del Decreto número 164 de 2021, así como a los Grupos Internos de la ESAP, trasladar al Grupo de Recaudo y Cartera de manera inmediata a que surja el derecho de cobro a favor de la Escuela, los antecedentes de las actuaciones administrativas adelantadas, para su causación básica y determinación de obligaciones, cuando así corresponda y para su seguimiento, control y cobro.

Parágrafo 1º. Se exceptúa al Grupo de Recaudo y Cartera, la expedición de actos administrativos de determinación de obligaciones, los que por su naturaleza correspondan a los procedimientos de las áreas, especialmente los relacionados con asuntos pecuniarios en controversias contractuales o disciplinarios.

Parágrafo 2º. Para el proceso de verificación del correcto y oportuno pago de aportes parafiscales de la Ley 21 de 1982...

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