Resolución número sc-048 de 2023, por la cual se implementa la prueba piloto del Teletrabajo - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480066

Resolución número sc-048 de 2023, por la cual se implementa la prueba piloto del Teletrabajo

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el 1773 del 26 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008 establece las normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

El Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, incorporando entre otros los Decretos números 884 de 2012 y 1227 de 2022, establece las condiciones que deben regir entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector público como en el privado.

Mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se regula la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación, incluyendo las relaciones legales y/o reglamentarias.

Por medio de la Resolución número 1283 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, conformó un comité para adelantar la fase correspondiente a la planeación y desarrollo del proyecto del Teletrabajo, incluyendo la implementación de la respectiva prueba piloto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente reglamentación está dirigida a implementar en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (en adelante la Escuela) la prueba piloto de teletrabajo, siendo esta aplicable a los servidores públicos de la entidad (en adelante los funcionarios) que, conforme a la naturaleza de su cargo, de acuerdo a sus funciones y conforme a los lineamientos aquí señalados, puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Parágrafo. Para postularse al teletrabajo el funcionario deberá acreditar por lo menos 6 meses continuos de vinculación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 2º Objetivo y alcance de la prueba piloto.

La prueba piloto aquí desarrollada, tendrá como objetivo evaluar y validar la pertinencia, eficacia y viabilidad de la modalidad de Teletrabajo en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y tendrá una duración de 1 año, contado a partir de la publicación del presente acto.

Parágrafo. Una vez culminado este plazo los funcionarios beneficiados deberán reintegrarse de manera presencial y permanente, en los horarios habituales a su lugar de trabajo, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la normatividad vigente; lo anterior, salvo que, por una nueva normatividad o con un acto administrativo formal se establezca lo contrario.

Artículo 3º Modalidad de Teletrabajo a implementar.

Las modalidades de teletrabajo a implementar en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a través de la prueba piloto serán:

  1. Modalidad teletrabajo suplementario: Para funcionarios que, de acuerdo con el análisis del empleo, las necesidades del servicio y la solicitud del servidor, trabajen dos días a la semana en su casa y el resto en las instalaciones de la Escuela Superior de Administración

    Pública (ESAP).

    Para esta modalidad se establecen los siguientes turnos, entendiendo que, en los días especificados el teletrabajador cumplirá con sus funciones en su casa o en un lugar específico, previamente convenido; el resto de días laborables de la semana deberá asistir a las instalaciones de la Escuela:

    · Turno 1: lunes y miércoles

    · Turno 2: martes y jueves

    · Turno 3: miércoles y viernes.

  2. Modalidad teletrabajo autónomo: Para funcionarios que se encuentren en situación de discapacidad debidamente certificada, quienes podrán trabajar de manera permanente en la casa, salvo requerimiento particular que haga el jefe inmediato u otra autoridad administrativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 4º Empleos teletrabajables.

Son aquellos cargos cuyas funciones y/o actividades pueden ser ejecutadas y realizadas fuera de las instalaciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento de la respectiva dependencia y de la Escuela en general.

No serán cargos teletrabajables aquellos cuyas funciones y/o actividades específicas requieran la presencia física del funcionario en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y los que, por necesidades del servicio, deban ofrecer atención presencial al público, tanto interno como externo.

Tampoco aplicará la modalidad del teletrabajo a los cargos de los niveles Directivo y Profesional con personal a cargo, ni a los cargos que desarrollen funciones inherentes a la atención al usuario, tanto externo como interno, ni a los demás que se determinen luego de

la verificación de la carta descriptiva del Manual de Funciones y Competencia Laborales de la ESAP, contenido en la Resolución número 259 del 29 de abril de 2021.

Parágrafo. En todo caso, se debe garantizar que ninguna de las dependencias de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) se quede sin la presencia de, por lo menos, un funcionario adscrito a la misma.

Artículo 5º Acuerdo de voluntariedad.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo de la Ley 1221 de 2008, la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el funcionario.

Por consiguiente, la manifestación de participar en la prueba piloto de teletrabajo constará en un documento denominado "Acuerdo de voluntariedad", que deberá ser acordado y suscrito por el funcionario interesado y su jefe inmediato. Este documento deberá reposar en la historia laboral del funcionario y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

· Compromisos Funcionales.

· Modalidad de teletrabajo aplicable, conforme al artículo 3º de esta resolución.

· Turno y horario autorizado en que el funcionario realice sus actividades.

· Datos de ubicación del funcionario, dirección exacta del lugar donde teletrabajará, el cual deberá ser en la ciudad, o zona de influencia, de la sede de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) en la que labore presencialmente el funcionario.

· Correo electrónico y números telefónicos, fijo y/o celular, autorizando que se le pueda contactar y notificar por cualquiera de estos medios.

· Responsabilidades específicas del jefe inmediato que no estén precisadas en el presente acto.

· Responsabilidades específicas del funcionario que no estén precisadas en el presente acto.

· Causales de terminación de la habilitación del teletrabajo.

· Medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR