Resolución número sc-1047 de 2020, por medio de la cual se fija el cronograma del concurso público y abierto de méritos para la elección de un (1) Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la Convocatoria número 001 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849758145

Resolución número sc-1047 de 2020, por medio de la cual se fija el cronograma del concurso público y abierto de méritos para la elección de un (1) Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la Convocatoria número 001 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51451

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 909 de 2004, los numerales 9 del artículo , 1 y 7 del artículo 12, del Decreto 219 de 2004, el Título 29 del Decreto 1083 de 2015, y la convocatoria número 001 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Constitución Política creó la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos; disposición reglamentada por la Ley 909 de 2004 que reiteró la naturaleza de la CNSC como organismo autónomo de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las Ramas y Órganos del Poder Público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que el capítulo I del título II de la Ley 909 de 2004 reglamentó la naturaleza, composición, designación, régimen, funciones, organización y estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 8º de la Ley 909 de 2004 determinó la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por tres (3) integrantes, y el artículo 9º estableció el procedimiento para la designación de los mismos, por un período institucional de cuatro (4) años, a través de un concurso público y abierto convocado por el Gobierno nacional, el cual se debe realizar en forma alterna, por la Universidad Nacional de Colombia y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que el artículo 2.2.29.2 del Decreto 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", estableció que corresponde al Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, convocar a concurso público y abierto para la selección de los Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 9º de la Ley 909 de 2004, para lo cual se debe divulgar la convocatoria, por una sola vez, en un medio de amplia circulación nacional y a través de las páginas web de las citadas entidades, y adicionalmente en el sitio web de la institución encargada de adelantar el proceso de selección.

Que la ESAP debe, como Institución responsable de adelantar el proceso de selección, elaborar un cronograma, de conformidad con el artículo 2.2.29.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual será publicado dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria, expedida por el Gobierno nacional, en las páginas web del Departamento Administrativo de la Función Pública, de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Escuela Superior de Administración Pública.

Que el cronograma, de conformidad con las normas citadas, debe incluir: "Funciones y requisitos del empleo a proveer, asignación básica, fecha, hora y lugar de: inscripciones, publicación de lista de admitidos y no admitidos, pruebas a aplicar, valor y carácter de cada una de las pruebas, publicación de resultados; términos para efectuar reclamaciones y los demás aspectos que se considere pertinentes".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Resolución número CNSC 20186000154335 del 1º de noviembre de 2018 "Por la cual se modifica el Manual Específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil" , adecuó las competencias comportamentales de los distintos niveles jerárquicos de conformidad con el Decreto 815 de 2018.

Que según el artículo 2.2.29.5, del Decreto 1083 de 2015, con los candidatos que superen el proceso de selección se establecerá una lista en estricto orden de méritos. El candidato que ocupe el primer puesto será designado por el Presidente de la República como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el período respectivo.

Que el periodo institucional de la Comisionada Luz Amparo Cardozo Canizales finaliza el 6 de diciembre de 2020, razón por la cual es necesario iniciar el concurso público y abierto de méritos para la selección de la persona que ocupará el empleo de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2020 y el 6 de diciembre de 2024.

Que el Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante convocatoria 001 de 2020 dispuso la apertura concurso público y abierto para proveer un empleo de Comisionado de la Comisión Nacional de Servicio Civil, y procedió a su divulgación en los términos de la ley.

Que el proceso de selección de la persona que ocupará el empleo de Comisionado, de la CNSC, contempla la aplicación de varias pruebas encaminadas a evaluar las capacidades profesionales y personales de los candidatos, con criterios de integridad, de tal manera que la selección garantice el ejercicio del empleo conforme a los principios signados en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 el 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid 2019 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 0844 de 26 de mayo de 2020 expedida por la misma Institución, lo cual impone a las instituciones sobreponerse a las circunstancias y adecuar sus procedimientos que permitan adoptar protocolos de bioseguridad garantizando el distanciamiento social para mitigar los riesgos de propagación de la pandemia de tal manera que se cumpla con el objetivo de la provisión del empleo. Igualmente, que, bajo cualquier condición, imprevisible o extraordinaria, se lleven a cabo las etapas programadas para la conformación de la lista de elegibles, de la cual el Presidente de la República nombrará al Comisionado que iniciará su período el día 7 de diciembre de 2020.

Que es necesario establecer las reglas del Concurso de Méritos y fijar el cronograma de la Convocatoria número 001 de 2020 en el marco del Concurso Público y Abierto para proveer un empleo de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para el periodo 2020-2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Iº Principios orientadores del proceso.

Las etapas del concurso público y abierto para proveer un cargo de Comisionado, de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), se adelantarán bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

Artículo 2º Régimen aplicable.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 909 de 2004, los integrantes de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos y percibirán, con cargo al presupuesto de la Comisión, el salario y las prestaciones correspondientes al empleo de Ministro de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 304 del 27 de febrero de 2020, que señala:

a) Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Diecinueve millones doscientos catorce mil ciento noventa y ocho pesos ($19.214.198) moneda corriente, distribuidos así:

Que el empleo de Comisionado requiere dedicación exclusiva y, en consecuencia, su ejercicio no es compatible con ningunaotraactividad profesional del sector público o privado, salvo la previsión contenida en el artículo 19, literal d) de laLey 4º de 1992.

Artículo 3º Identificación del empleo.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.29.1 del Decreto 1083 de 2015, establece los requisitos exigidos para el empleo deComisionado, en armonía con d^^j^i^e^^o en la Resolución número CNSC C.0l^^000l5º0,35 del le 0e wmambre de º01C que define lass funciones yperfil del empleo:

Artículo 4º Normas que rigen el concurso.

El concurso se regirá por las disposiciones que sobre la materia se establecen en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y la presente Resolución.

Artículo 5º Disposiciones generales del concurso.
  1. La Escuela Superior de Administración Pública habilitará, para el desarrollo de las diferentes etapas del concurso público de méritos destinado a la selección del Comisionado para el período 2020-2024, el siguiente link: http://concurso2. esap.edu.co/comisionado2020/, donde se publicará toda la información relacionada con el proceso de...

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