Resolución número sc-777 de 2023, por la cual se convoca y define el reglamento del concurso público de méritos para la provisión de cincuenta y nueve (59) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938620457

Resolución número sc-777 de 2023, por la cual se convoca y define el reglamento del concurso público de méritos para la provisión de cincuenta y nueve (59) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52447

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto 164 de 2021, en cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo número 0003 de 2018, modificado parcialmente por el Acuerdo número 0001 de 2020 y Acuerdo número 007 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, garantiza la autonomía universitaria, en armonía con los artículos 29, 65 y Título III de la Ley 30 de 1992, así como lo dispuesto por el Decreto 1279 de 2002.

Que el artículo 125 Superior, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que el Decreto 164 de 2021 en su artículo 15 estableció las funciones del Director Nacional, entre ellas: "15. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)" y "17. Nombrar y remover el personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal".

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tiene como propósito fortalecer la presencia institucional en el territorio y generar las condiciones académicas para conformar una comunidad de docentes que contribuya a la articulación de los procesos de docencia, investigación y extensión académica universitaria y al fortalecimiento de la función académica acorde con los estándares de calidad para la acreditación institucional. Lo anterior, acorde con los lineamientos normativos del Acuerdo número 001 de 2018 - Régimen Académico y los parámetros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Que el Gobierno nacional en el Marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, concibe que "La educación es un medio fundamental para superar la desigualdad y para hacer de nuestro país una sociedad del conocimiento y de los saberes propios", garantizando el derecho a la educación para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, centrando la calidad de la educación en la formación y desarrollo de la profesión docente y en el fortalecimiento pedagógico, curricular y de ambientes de aprendizaje, desde una educación humanista, incluyente, antirracista e intercultural y apostándole a la dignificación, formación y desarrollo de la profesión docente para una educación de calidad.

Este Plan Nacional de Desarrollo quiere ampliar la cobertura de la educación superior, concibiéndola como un ecosistema vinculado al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo la educación como un derecho fundamental progresivo para la realización humana, en virtud de lo cual, se pretende estructurar una planta docente sólida que permita hacer efectivo este propósito.

Que a través del Decreto 165 de 2021, se modificó la planta de personal de la ESAP, fijando ciento setenta y uno (171) empleos públicos de docentes con dedicación de tiempo completo.

Que el Acuerdo número 001 de 2018, Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en su artículo 3º dispone: "La ESAP, como institución de carácter universitario, desarrolla programas curriculares de carácter profesionalizante en los campos del saber propios de la administración Pública, con las especificidades descritas en la normatividad vigente sobre educación superior y en el presente régimen".

Que el Acuerdo número 0003 de 2018, "por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública", modificado parcialmente por el Acuerdo número 001 de 2020 y el Acuerdo número 007 de 2021, establece en el artículo 5º, literal a), numeral 1, la clasificación de los docentes de acuerdo al tipo de vinculación y determina que, son profesores vinculados a la carrera profesoral: "(...) los académicos con título universitario vinculados a la planta de personal de profesores de la ESAP, por concurso profesoral público de mérito, que se inscriben y clasifican en el escalafón docente en el marco del régimen legal de la carrera profesoral fundamentada en el mérito, para desarrollar funciones de docencia, investigación y extensión académica" ; así mismo, por el tipo de dedicación, según el literal b) numeral 1, son de tiempo completo aquellos profesores "(...) que dedican al servicio de la ESAP cuarenta (40) horas laborales semanales".

Que el artículo 8º del Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, señala que "La provisión de cargos de profesores de carrera a la ESAP se hará mediante el sistema de concurso público de méritos. Los criterios generales de los concursos son los establecidos en el presente Estatuto y en cada caso, sus condiciones específicas serán establecidas, por la Dirección Nacional mediante acto administrativo, previo concepto favorable del Consejo Académico Nacional" .

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo número 0003 de 2018, modificado parcialmente por el Acuerdo número 001 de 2020 y el Acuerdo número 007 de 2021: "Todo concurso público de méritos para la provisión de cargos de profesor en la planta de la ESAP, deberá basarse en criterios de selección objetivos, convocarse mediante acto administrativo de la Dirección Nacional que contenga la totalidad de las condiciones y criterios de selección del proceso y surtir el procedimiento previo que justifique su necesidad.

La convocatoria a concurso será solicitada al Consejo Académico Nacional por la Subdirección Académica cuando se presentaren vacantes, especificando el campo del conocimiento para el cual se abre el concurso, la justificación de la necesidad, los requisitos generales y específicos y la dedicación correspondiente. Si el Consejo Académico Nacional aprueba la solicitud, la Dirección Nacional de la ESAP convocará a concurso mediante Resolución.

Si el Consejo Académico Nacional emite concepto favorable, la Dirección Nacional deberá convocar al concurso público de méritos que deberá regirse por las reglas previstas en el presente Capítulo.

(.)"

Que mediante el Decreto 164 de 2021, se establecieron funciones y actividades relacionadas con la selección de personal docente, en cabeza de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos y la Subdirección Nacional Académica, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 27. Subdirección Nacional de Servicios Académicos. Son funciones de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos: (...) 3. Definir, en coordinación con la Subdirección Nacional Académica, las estrategias, criterios y mecanismos de selección de docentes, así como los lineamientos y parámetros de evaluación y mejoramiento docente."

Que, por lo anterior la ejecución y desarrollo de la convocatoria de docentes a la que hace referencia el artículo 09 del Acuerdo número 0003 de 2018, modificado parcialmente por el Acuerdo número 001 de 2020 y Acuerdo número 007 de 2021, será ejercida por la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, en coordinación con la Subdirección Académica Nacional.

Que, según el parágrafo primero del artículo 10 del Acuerdo número 0003 de 2018, modificado parcialmente por el Acuerdo número 001 de 2020 y Acuerdo número 007 de 2021, "Los aspectos específicos del proceso de selección de la convocatoria pública de mérito para ingresos a la carrera profesoral contarán con un reglamento adoptado por el Director Nacional, previa propuesta del Comité Docente o quien haga sus veces."

Que mediante la Resolución número SC 1630 de 17 de diciembre de 2021 se apertura convocatoria pública de méritos para la provisión de ciento veintinueve (129) cargos de planta del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). No obstante, no fueron...

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