Resolución número sspd - 20201000033335 de 2020, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta contribución y a la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para el fortalecimiento del Fondo Empresarial - 21 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552401

Resolución número sspd - 20201000033335 de 2020, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta contribución y a la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para el fortalecimiento del Fondo Empresarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51413

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 22 del artículo y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 constitucional establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme con los artículos 53 y 79 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, debe establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que con fundamento en las facultades otorgadas, la Superservicios expidió la Resolución SSPD número 000321 de 20031, en la que se determinó que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que la información que certifiquen los prestadores de servicios públicos a través del SUI, debe cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad, señalados por la Superservicios en la Circular Externa SSPD número 00001 del 25 de enero de 2006, "Vigilancia y control de la consistencia y calidad de Información reportada al Sistema Único de Información (SUI)".

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento", mediante la cual se adoptaron las reglas para modernizar la contabilidad de las empresas.

Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, señaló que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento

1 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información - SUI" de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones número 414 de 20142, 533 de 20153 y 037 de 20174, por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su supervisión.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y/o a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 20195, norma que establece los elementos de la contribución especial.

Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, estableció una contribución adicional a aquella definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios, cuyas reglas son las contenidas en dicho artículo.

Que el parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, estableció como plazo para el cargue de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2019, por parte de todos los vigilados por la Superservicios, hasta el 31 de julio de 2020.

Que la Superservicios mediante Resolución SSPD número 20201000004205 del 11 de febrero de 20206, estableció oportunamente los plazos de cargue de información financiera, con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF-XBRL.

Que mediante el Decreto 1150 del 18 de agosto de 2020, se reglamentó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionó el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de establecer el procedimiento para liquidar y cobrar la contribución especial a cargo de la Superservicios y las Comisiones de Regulación, así como la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial.

Que mediante Resolución SSPD número 20201000028355 del 10 de julio de 20207, publicada en el Diario Oficial número 51.371, del 10 de julio de 2020, en la página web de la Superservicios y en la página web del SUI, la Superservicios determinó que 3.186 es el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la contribución adicional del Fondo Empresarial del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 correspondientes al año 2020.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2020 fueron establecidas en la Ley 2008 de 20198 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 2411 de 20199, en la suma de seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y tres pesos moneda corriente ($620.248.483.343,00), el cual será recaudado así:

1. Por recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994: ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y dos millones trescientos cuatro mil novecientos noventa y siete pesos moneda corriente ($146.332.304.997,00).

2. Por recaudo de la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019: cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dieciséis millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos moneda corriente ($473.916.178.346,00).

Que la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 de acuerdo con la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, "se determinará con base en los costos y...

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