Resolución número sspd - 20211000096925 de 2021, por la cual se adopta el Manual de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 21 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300320

Resolución número sspd - 20211000096925 de 2021, por la cual se adopta el Manual de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51652

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011, en el Decreto 1625 de 2016 y el numeral 18 del artículo del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", determinó en el numeral 1 del artículo 2º la obligación para las entidades públicas que tengan cartera a su cargo, de "establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que el artículo 5º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, también consagró que "las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.", de conformidad con las reglas de procedimiento definidas en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, según la naturaleza jurídica del acto administrativo que presta mérito ejecutivo.

Que el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el Decreto 4473 de...

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