Resolución número sspd - 20211000566545 de 2021, Expediente 2021534260104975E, por la cual se establecen disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021 - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827621

Resolución número sspd - 20211000566545 de 2021, Expediente 2021534260104975E, por la cual se establecen disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51821

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo del Decreto 1369 de 2020, lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y las Sentencias C-464 de 2020, C-484 de 2020 y C-147 de 2021 todas de la Corte Constitucional,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, estableció una contribución adicional a la definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios, cuyas reglas se encuentran contenidas en dicha disposición, en los siguientes términos:

"Artículo 314. Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial. A partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Dicha contribución se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las reglas aplicables a esta contribución serán las siguientes:

1. La base gravable es exactamente la misma que la base de la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, o cuando corresponda las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Los sujetos pasivos son todas las personas vigiladas por la SSPD.

3. El sujeto activo de esta contribución será la SSPD.

4. La tarifa será del 1%.

5. El hecho generador es el estar sometido a la vigilancia de la SSPD.

El recaudo obtenido por esta contribución adicional se destinará en su totalidad al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El traslado de los recursos de las cuentas de la Superintendencia al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estará exento del gravamen a los movimientos financieros".

Que mediante el Decreto 1150 de 2020 se reglamentó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionó el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para establecer el procedimiento para liquidar y cobrar la contribución especial a cargo de la Superservicios y las Comisiones de Regulación, así como la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-464 de 2020, declaró la inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Sin embargo, el alto tribunal determinó que la declaratoria de inconstitucionalidad produciría efectos a partir del 1º de enero de 2023.

Que mediante Sentencia C-484 de 2020, se declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 con efectos inmediatos y hacia el futuro. Al respecto, en los párrafos 108 y 109 de la citada sentencia, la Corte Constitucional dispuso lo siguiente:

"108. La regla general son los efectos desde ahora y hacia elfuturo o ex nunc de la declaratoria de inexequibilidad. Esta postura se sustenta en la necesidad de proteger principios como la seguridad jurídica o la buena fe, puesto que, hasta ese momento, la norma gozaba de presunción de constitucionalidad y, por ello, sería legítimo asumir que los ciudadanos orientaron su comportamiento confiados en la validez de aquella. De esta manera, el tributo al que alude la disposición demandada se recauda de forma anual, y la presente sentencia se pronuncia antes de la causación de la misma para el año 2021. Por lo cual, es claro para este tribunal que los tributos causados en la anualidad 2020 corresponden a...

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