Resolución número sspd - 20231000433895 de 2023, EXPEDIENTE 2022534130113782E, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2023 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142y 143 de 1994y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941207641

Resolución número sspd - 20231000433895 de 2023, EXPEDIENTE 2022534130113782E, por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2023 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142y 143 de 1994y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52476

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por el numeral 5 del artículo del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo 370 ibidem, dispone que "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que a su vez, el inciso 2º del artículo 338 Superior determina, que "(...) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que por su parte, el artículo 75 de la Ley 142 de 19941 establece que "el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

Que, conforme lo disponen el numeral 5 del artículo 79 ibídem y el numeral 5 del artículo del Decreto número 1369 de 20202, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, "Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, determina que la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de

1 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios". los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.

Que la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos, que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que mediante Resolución número SSPD 20231000215345 del 29 de marzo de 2023, la Superservicios estableció los plazos para el cargue de Información Financiera anual, con corte a 31 de diciembre de 2022, así:

Que a través de Resolución número SSPD 20231000295475 del 30/05/2023, la Superservicios establece los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Que la Superservicios presentó propuesta de gastos en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, la cual se formuló atendiendo las necesidades de la entidad para dicha vigencia.

Que la apropiación presupuestal de la Superservicios^para la vigencia fiscal 2023, fue establecida en la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 , y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 2590 del 23 de diciembre de 2022 . Que mediante la Ley 2299 del 10 de julio de 2023 se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la Vigencia Fiscal de 2023 y con Decreto número 1234 del 25 de julio de 2023 se liquida la Ley 2299 del 10 de julio de 2023.

Que en virtud de lo anterior el valor a recaudar por contribución especial por "recursos propios de establecimientos públicos - Contribuciones Diversas"", asciende a la suma de doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y seis millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos quince pesos ($228.496.414.415,00) Moneda Legal.

Que formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial vigencia 2023, la sumatoria de los valores Certificados al Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 "Gastos de Servicios Públicos", en la columna gastos administrativos de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2022, Concepto Total Gastos para cada servicio público objeto de inspección, vigilancia y control de la entidad, tomando como corte el 28 de junio de 2023.

Que no formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2023 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 "Gastos de Servicios Públicos":

Que la Superservicios realizó los análisis necesarios para establecer el monto de la tarifa y la base gravable de la contribución especial, correspondiente a la vigencia 2023,

3 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023".

4 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos".

tomando como base la información financiera...

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