Resolución número st-1361 de 2022, Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades - 4 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912684335

Resolución número st-1361 de 2022, Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52177

La Subdirectora Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa.

Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de "Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras. o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran".

Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto.

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 25 de julio de 2022, el oficio con radicado externo EXTMI2022-12333, por medio del cual el señor Hernán Darío Calle Corrales, identificado con cédula de ciudadanía número 71350253, en calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS ASTRAL DEL CARIBE S. A. S., con NIT. 900519645-4, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Complejo Turístico Hotel Riviera del Sol, a Partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área De Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes, en el departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas:

Tabla 1. Coordenadas predio y solicitud de concepción DIMAR de proyecto, Datum Magna Sirgas, coordenadas planas: ORIGEN OESTE.

Tabla 2. Coordenadas zona de intervención directa de proyecto, Datum Magna Sirgas, coordenadas planas: ORIGEN OESTE.

Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-12333 del 25 de julio de 2022, las cuales son objeto del presente análisis.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de determinación de procedencia y oportunidad a la consulta previa: Un (1) archivo en formato WORD anexo al SIGOB; ii) Información cartográfica del proyecto: Dos (2) archivos en formato Shape anexos en SIGOB; iii) Otros documentos: Un (1) archivo en formato WORD anexo en SIGOB. Observaciones: El día jueves 11 de agosto del año en curso, el solicitante aportó información adicional a la solicitud del radicado, se carga en

SIGOB.

Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 12 de agosto de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:

"(■■■) ANTECEDENTES · En respuesta al radicado EXTMI2021-10203 del 24 de junio de 2021, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió la Resolución Número ST- 0945 de 28 de julio de 2021 para el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Tómbolo Ubicado en el Hotel Riviera del Sol, a Partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes en el departamento de Antioquia, en la cual resolvió que:

" (■■■) Primero. Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Tómbolo Ubicado en el Hotel Riviera del Sol, a Partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo (■..)"

Segundo. Que noprocede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Tómbolo Ubicado en el Hotel Riviera del Sol, a Partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Tercero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Tómbolo Ubicado en el Hotel Riviera del Sol, a Partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (■) · Mediante radicado EXTMI2021-14331 del 1º de septiembre de 2021, el señor Hernán Darío Calle Corrales, en calidad de Representante Legal de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS ASTRAL DEL CARIBE S. A. S., solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa para el proyecto ahora denominado: "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el complejo turístico, Hotel Riviera del Sol, a partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes, en el departamento de Antioquia.

· En respuesta al EXTMI2021-14331 del 1º de septiembre de 2021, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior elaboró y notificó el oficio OFI2021-26384-DCP-2700 del 14 de septiembre de 2021, mediante el cual se reiteró que para el proyecto ahora denominado "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el complejo turístico, Hotel Riviera del Sol, a Partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", se emitió la Resolución Número ST- 0945 del 28 de julio de 2021 "Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades", teniendo en cuenta que en las dos solicitudes aportan la misma información documental y cartográfica.

· Mediante radicado EXTMI2022-8182 del 11 de mayo de 2022, el señor Hernán Darío Calle Corrales, en calidad de Representante Legal de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS ASTRAL DEL CARIBE S. A. S., solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa para el proyecto: "Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el complejo turístico, Hotel Riviera del Sol, a partir de la Descripción, Caracterización y Análisis de los Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico del Área de Influencia, Siguiendo lo Establecido en los Términos de Referencia Emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Con el Fin de Identificar, Evaluar y Controlar los Efectos de la Construcción y Operación del Mismo Sobre el Medio", localizado en jurisdicción del municipio de Arboletes, en el departamento de Antioquia.

· En respuesta al EXTMI2022-8182 del 11 de mayo de 2022, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior elaboró y notificó el OFI2022-11493-DCP-2700 del 1º de junio de 2022, mediante el cual reiteró que...

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