Resolución orgánica 04959 - 20 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128126

Resolución orgánica 04959

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín43788

DIARIO OFICIAL 43.788 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 04959 28/10/1999 por la cual se expide el reglamento general sobre el Sistema Unico de Control Fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios. El Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política en los artículos 267 y 272 establece que el control fiscal es una función pública atribuible a las contralorías: General de la República, departamentales, distritales y municipales, el cual se ejerce en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para vigilar la gestión fiscal de la administración nacional en todos sus niveles y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, al igual que la de las entidades territoriales, tanto en el nivel central como en el descentralizado. 2. Que el artículo 268 numeral 12 de la Carta Política faculta al Contralor General para dictar normas generales cuyo fin sea el de armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. 3. Que en desarrollo de esta prescripción el legislador ha expedido normas como el artículo 6° de la Ley 42 de 1993 según la cual las disposiciones de dicha ley y las que sean dictadas por el Contralor General en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Política, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades. 4. Que igualmente la Ley 136 de 1994 en el numeral 1° del artículo 165, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política asigna como atribuciones de los contralores distritales y municipales la de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado éstos, conforme la reglamentación que expide el Contralor General de la República. El Decreto 1421 de 1993 a su vez reglamenta de manera especial el ejercicio del control fiscal en Santa Fe de Bogotá, D. C. 5. Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para el período constitucional de 1998-2002, en el artículo 148 como atribución derivada del numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, ordena a la Contraloría General de la República expedir el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, según el título de ese artículo. 6. Que corresponde al Contralor General de la República, emitir las normas necesarias para armonizar la vigilancia fiscal de las gestiones estatales, procurando la economía, la eficacia y la armonía en el manejo de los recursos públicos, evitando también la duplicidad de acciones en los sectores oficiales, y establecer mecanismos de coordinación con las ramas y órganos del poder público y con las entidades de control a los distintos niveles. 7. Que el régimen jurídico especial determinado por la Ley 142 de 1994 para las empresas de servicios públicos domiciliarios hace necesario fijar las condiciones y modalidades bajo las cuales se realiza el control fiscal de los aportes y participaciones estatales en dichas empresas, tal como lo ha manifestado el Consejo de Estado en providencia del 10 de septiembre de 1998, con radicación 1141. 8. Que el artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994 establece que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales son bienes de la nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellas confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle. A tales bienes y a los actos y contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos se aplicará la vigilancia de la Contraloría General de la República y de las contralorías distritales, departamentales y municipales. 9. Que el artículo 50 de la Ley 142 de 1994 consagra a su vez que la vigilancia de la gestión fiscal de las empresas de servicios públicos domiciliarios incluyen el ejercicio de un control financiero, de gestión, de legalidad y de resultados. 10. Que el Consejo de Estado en sentencia de Acción de Cumplimiento ACU 615 de marzo 10 de 1999 precisó lo siguiente: "En efecto la sujeción de las empresas prestadoras de servicios públicos al régimen de derecho privado, según los mandatos de la Ley 142 de 1994 en cuanto a sus actos y contratos, no hace que su gestión escape al control fiscal al que constitucional y legalmente está sometida", y agrega "resulta claro entonces que el poder de control fiscal surge de la naturaleza pública del aporte, independientemente de la forma social adoptada por la empresa de servicios públicos. 11. Que la Corte Constitucional en sentencia TAC 638 de 1998 expresó: "Cuando en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Nacional el Estado le otorga a un particular la facultad de prestar un servicio público, está poniendo en manos de ese ente público el ejercicio de una función de naturaleza pública (...), así pues la entidad accionada en este caso de naturaleza privada que presta un servicio público, actúa por esa circunstancia como autoridad pública". 12. Que con fundamento en los principios rectores que gobiernan a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, el control fiscal debe realizarse procurando que su aplicación se integre con los diferentes instrumentos de control, inspección y vigilancia estipulados en la Ley 142 de 1994, y los desarrollos jurisprudenciales citados, a fin de lograr un balance en su ejercicio, que en la medida en que armonice la acción de los distintos órganos e instancias que lo realizan, contribuya eficazmente a la tarea estatal de asegurar la prestación eficiente de los mencionados servicios públicos. 13. Que igualmente el sistema único de control fiscal que se expide tiene por finalidad armonizar el ejercicio del mismo, consagrado en la Ley 42 de 1993 y las normas que la sustituyan o adicionen...

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