Resolución orgánica 05044 - 28 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154766

Resolución orgánica 05044

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44402

DIARIO OFICIAL 44.402 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05044 09/03/2000 por la cual se establecen los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: ¿...no habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento...¿; Que el artículo 7º, del Decreto 269 de 2000, establece: ¿El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República¿; Que los Decretos 267, 269, 271 de 2000, modifican la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 2º. Del Campo de Aplicación. Los requisitos mínimos que se establecen en la presente resolución regirán para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, cuya denominación y grado se encuentran fijados por el Decreto 269 de 2000. Artículo 3º. Clasificación de los Empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere la presente resolución se clasifican en los siguientes niveles administrativos: 1. Directivo 2. Asesor 3. Ejecutivo 4. Profesional 5. Técnico 6. Asistencial. Artículo 4º. Naturaleza General de las Funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. 1. Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos. 2. Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la entidad. 3. Nivel Ejecutivo Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación de áreas de desempeño misionales o de apoyo al interior de la Contraloría General de la República y orientan la ejecución de los planes, programas y proyectos de acción, en desarrollo de las políticas institucionales establecidas por el nivel directivo. 4. Nivel Profesional Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. 5. Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y eficacia en la gestión. 6. Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias en las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución. Artículo 5º. De los Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos mínimos serán: a) Los estudios; b) La experiencia. Artículo 6º. De los Estudios. Se entiende por estudios una serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional y superior de pregrado y postgrado. Parágrafo. De los Títulos y Certificados Obtenidos en el Exterior. Los estudios realizados en el exterior requer irán para su validez, de las homologaciones y convalidaciones determinados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. Artículo 7º. De las Disciplinas Académicas y de los Perfiles. Al determinar los requisitos mínimos para los cuales se exija terminación de estudios o título, se deberá tener en cuenta que los campos de acción a los cuales pertenezcan tales estudios y títulos, sean los más apropiados para el ejercicio de las funciones asignadas al empleo. Artículo 8°. De la Certificación de Estudios. Los estudios, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos: ¿ Acta de grado o título otorgado por las instituciones correspondientes. ¿ Constancia de terminación y aprobación de estudios (o de un grado de enseñanza). Artículo 9°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija tener título en una profesión determinada, cuyo ejercicio se encuentre reglamentado por la Ley, dicho título no podrá ser objeto de compensación o equivalencia, salvo que la ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión así lo determine. Artículo 10. De la Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de la presente resolución la experiencia se clasifica en: ¿ Experiencia Profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. ¿ Experiencia Específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer. ¿ Experiencia Relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer. ¿ Experiencia General. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. Artículo 11. De la Acreditación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extraproceso de terceros, o mediante constancia sobre los trabajos realizados o casos atendidos, debiendo aquellas y estas contener la información que permita establecer la dedicación y el lapso durante el cual se laboró. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: ¿ Nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada. ¿ Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. ¿ Relación de los cargos desempeñados y el nivel o grado de los mismos, dentro de la estructura orgánica de la entidad. ¿ Funciones desempeñadas, cuando sea necesario. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a 8 horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8). CAPITULO II De los requisitos mínimos de los empleos por niveles, denominaciones y grado Artículo 12. Para desempeñar los empleos de los niveles: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial, deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales. 1. Nivel Directivo: Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Gra do 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada con el cargo. 2. Nivel Asesor: Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. 3. Nivel Ejecutivo: Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. 4. Nivel Profesional: Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo. Grado 01. Título universitario. 5. Nivel Técnico: Grado 01. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo. 6. Nivel Asistencial: Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o...

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