Resolución orgánica 05068 - 13 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136436

Resolución orgánica 05068

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44003

DIARIO OFICIAL 44.003 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05068 24/04/2000 por la cual se asignan competencias en la Contraloría General de la República para el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y del control posterior excepcional sobre cuentas en las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El Contralor General de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decretos-ley 267, 269 y 271 de 2000, el Gobierno Nacional, modificó la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y estableció la planta de personal de la Contraloría General de la República; 2. Que mediante Resolución Orgánica número 05044 de marzo 9 de 2000, se adoptó el "Manual de Funciones", en el que se consagran los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General; 3. Que el artículo 6° del Decreto-ley 267 del 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones; 4. Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 del 2000 señala que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalen los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia; 5. Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley; 6. Que el artículo 267 inciso 3° de la Carta Política, estipula que en los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial; 7. Que el artículo 267 inciso 5° de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma; 8. Que la Ley 42 de 1993, reglamentó en su artículo 26, el control posterior excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial; 9. Que la Ley 42 de 1993 en su Título II desarrolló los procedimientos jurídicos para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, estableciendo para tal efecto el proceso de responsabilidad fiscal y el de jurisdicción coactiva, entre otros; 10. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas, se impone el señalamiento de competencias para el conocimiento y ejecución de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y el trámite de solicitudes de control posterior excepcional, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: T I T U L O I DILIGENCIAS PRELIMINARES Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CAPITULO I De las diligencias preliminares y de la investigación fiscal. Trámite y competencia Artículo 1°. Competencia y trámite de las diligencias preliminares y de la investigación fiscal. La competencia en la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de las diligencias preliminares e investigaciones fiscales; radicará en las siguientes dependencias y Secretaría Común de cada una, incluyendo las de los grupos de las Gerencias Departamentales; así: ¿ Nivel Central. La Dirección de Investigaciones Fiscales, es la competente para el conocimiento, ejecución y trámite de las diligencias preliminares e investigaciones fiscales que se originen o deban practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su sede o domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y departamento de Cundinamarca, sin perjuicio de que por necesidades de l servicio y a criterio del Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, se disponga el desplazamiento de funcionarios de la Dirección a cualquier lugar del país. La Dirección de Investigaciones Fiscales eventualmente conocerá, ejecutará y tramitará las diligencias preliminares e investigaciones fiscales que se requieran con ocasión del ejercicio del control posterior excepcional, previo reparto que para el efecto realice la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. No obstante lo previsto en el acápite anterior y en desarrollo del artículo 51-3 del Decreto-ley 267 de 2000, las Direcciones Sectoriales Delegadas podrán adelantar diligencias preliminares simultáneamente con la ejecución de auditorías. Para tal efecto, la Contraloría Delegada Sectorial deberá coordinar dicha ejecución con la Dirección de Investigaciones Fiscales, en aras a evitar duplicidad de actuaciones sobre los mismos hechos. En todo caso, las diligencias...

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