Resolución orgánica 064 - 21 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291489

Resolución orgánica 064

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín43673

DIARIO OFICIAL 43.673 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 064 19/08/1999 por la cual se crea y reglamenta el Comité de Coordinación Institucional de la Auditoría General de la República. El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1° del artículo 13 y los numerales 1°, 13, 14 y 17 del artículo 17, del Decreto 1142 de 1999, así como los artículos y 13 de la Ley 87 de 1993, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario conformar con carácter permanente un Comité de Dirección para asistir al Auditor General de la República en los procesos de gestión administrativa y desarrollo institucional, con el fin de alcanzar las metas y objetivos propuestos, así como ejercer las acciones institucionales necesarias en su cometido; Que la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1826 de 1994 determinaron la forma como se integra, reúne y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el cual fue establecido como uno de los órganos superiores de dirección y administración de la Auditoría General de la República por virtud del artículo 9º del Decreto 1142 de 1999; Que para el mejor funcionamiento del área misional de la Auditoría General de la República, se requiere crear un comité técnico de carácter permanente encargado de asesorar, evaluar e impulsar las acciones relacionadas con el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal encomendada a este organismo; Que por efectos de la reestructuración de la entidad, viene funcionando el Comité de Dirección como órgano asesor de la Auditoría General de la República, RESUELVE: Artículo 1°. Crear el Comité de Coordinación Institucional de la Auditoría General de la República como un órgano interno de consulta, coordinación, definición de políticas y evaluación de asuntos generales del área misional y demás dependencias de la entidad, que funcionará de manera permanente y cumplirá las funciones de Comité de Dirección, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Comité Técnico, para garantizar un ejercicio coherente, armónico y eficaz de las políticas, planes, programas y estrategias adoptadas por la entidad. Artículo 2°. El Comité de Coordinación Institucional de la Auditoría General de la República estará conformado por los siguientes funcionarios: a) El Auditor General de la República; b) El Auditor Auxiliar; c) El Director de la Oficina Jurídica; d) El Director de la Oficina de Planeación; e) El Director de la Oficina de Control...

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