Resolución orgánica 5587 - 26 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210440

Resolución orgánica 5587

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45591

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 corresponde al Despacho del Contralor General, entre otras funciones, la de adoptar políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, entre ellos el correo electrónico;

Que el correo electrónico es un servicio de carácter estratégico en la entidad y una herramienta de utilidad en el trabajo diario;

Que se debe reglamentar para los usuarios internos el procedimiento de utilización del correo electrónico en la entidad;

Que en desarrollo del proyecto ISO 9000 versión 2000, se deben estandarizar los procesos, dentro de los cuales se encuentra el uso de recursos informáticos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objetivo

Reglamentar la administración, operación y uso del correo electrónico como un instrumento de comunicación organizacional para facilitar el intercambio de información de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

Correo electrónico: Nombre genérico para toda comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz, que tiene lugar entre un remitente y los destinatarios designados, y que se desarrolla en sistemas que utilizan enlaces de telecomunicación.

MB: Forma abreviada que se utiliza para escribir Mega Byte, que es el espacio necesario para guardar en un computador, un millón cuarenta y ocho mil quinientos setenta y seis caracteres.

Recipiente de correo: Este término cobija a los diferentes objetos que se pueden crear y administrar mediante el servicio de correo electrónico, a saber: Buzones, recipientes personalizados, fólderes públicos y listas de distribución.

Buzón: También conocido como cuenta de correo, es un receptáculo exclusivo, asignado en el servidor para almacenar los mensajes y archivos adjuntos enviados por otros usuarios internos o externos a la Contraloría General de la República.

Recipiente personalizado: Es un apuntador a una dirección de correo electrónico, externa a la Contraloría General de la República.

Fólder público: Este recipiente almacena mensajes e información que se puede compartir por los usuarios a quienes se designe.

Lista de distribución: Es un recipiente de correo que agrupa otros recipientes, con el fin de facilitar el envío de información.

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