Resolución orgánica 5588 - 26 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210442

Resolución orgánica 5588

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45591

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cu al vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que el inciso 3º del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial;

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que el trámite de la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código Contencioso-Administrativo;

Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los siguientes casos:

  1. A solicitud del Gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de las corporaciones públicas territoriales;

  2. A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley;

Que la Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas establece en el literal d) del artículo 16 la facultad de estas, de elevar mediante oficio ante la Contraloría General de la República, la solicitud de control fiscal posterior excepcional;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2002, realizó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de ley número 022 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, y señaló: "Por otra parte, en cuanto al literal d), la expresión solicitud supone que la petición de control que se hace ante la Contraloría General de la Nación (sic), no la vincula. Ello por cuanto se trata del ejercicio de una función pública, sometida a criterios dictaminados por el constituyente y legislador, y sujeto a las condiciones fijadas por la propia institución. Esta goza de autonomía, que resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de su función constitucional". (Resaltado fuera de texto);

Que el artículo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptúa que la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el artículo 267 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 24 numeral 7 y 81 de la Ley 617 de 2000;

Que el numeral 3 del artículo 5º del Decreto-ley 267 de 2000, establece que para el cumplimiento de su misión y objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en lo s casos previstos por la ley;

Que el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000 señala que a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000, señala que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia;

Que a fin de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que Integran la Contraloría General de la República, esta se organiza en dos niveles básicos a saber: nivel central y nivel desconcentrado;

Que la Corte Constitucional al revisar la figura jurídica del Control Fiscal Posterior Excepcional previsto por la ley, expresó que este se ajusta al marco de competencias señaladas en la Constitución Política de Colombia, al indicar en la Sentencia C-364 de 2 de abril 2001: "La intervención de la Contraloría General de la República en estos casos no desconoce la autonomía territorial, ya que es proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos públicos"...

"En efecto, ese control excepcional se justifica por cuanto, como ya se señaló (Cf supra fundamento 8), se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que puedan afectar su idoneidad"...

"Por ende, si como ya se señaló, la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o a injerencias locales, entones no existe razón para suponer que en esos eventos la contraloría departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal";

Que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva solicitó a la Oficina de Planeación estudiar y modificar el procedimiento existente que reglamenta el ejercicio del control fiscal excepcional, para lo cual la Directora de Planeación tramitó el estudio respectivo para la actualización del procedimiento establecido para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional;

Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional, es necesario delegar competencias y establecer funciones tanto en el nivel central como en el desconcentrado de la estructure, orgánica de la Contraloría General de la República;

Que en reunión de Comité Operativo realizado el día 28 de abril de 2004, fue considerado y aprobado el nuevo...

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