Resolución orgánica 5690
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 45999 |
El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y con fundamento en los artículos 150 del Código Sustantivo del Trabajo y 142 de la Ley 79 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 de la Constitución Política establece que: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley";
Que en desarrollo de este principio constitucional, el inciso 1° del artículo 5° de la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra: "Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo";
Que en consecuencia, la asignación de códigos para descuentos por nómina a través de libranzas en la Contraloría General de la República, debe expedirse con estricta sujeción a lo que establezcan las leyes sobre la materia;
Que el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, preceptúa: "Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros autorizadas en forma legal, de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado";
Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 "por la cual se actualiza la legislación cooperativa", establece: "Toda persona, empresa o entidad pública o privada, estará obligada a deducir y retener cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa y que la obligación conste en libranzas, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo";
Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 546 de 1999 "por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones", dispone: "¿ las corporaciones de ahorro y vivienda tendrán la naturaleza de bancos comerciales";
Que el artículo 92 de la Ley 45 de 1990 "por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones", prescribe: "Establecimientos de crédito. Para los efectos de la presente ley se consideran establecimientos de crédit o las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o término, para colocarlos nuevamente a través de prestamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. Dichas instituciones podrán ser de...
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