Resolución orgánica 5706 - 13 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232605

Resolución orgánica 5706

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín46150

El Contralor General de República (E.), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, en el numeral 2 del artículo 35 le asigna al Contralor General de la República la función de: ¿Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley¿;

Que en cumplimiento de la política de calidad aprobada por el Despacho del Contralor General de la República, se implementó el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), para asegurar la satisfacción de las necesidades de los clientes de la entidad;

Que una de las exigencias del Sistema de Gestión de Calidad es la estandarización de sus procedimientos y la adopción de acciones de mejora continua, en procura de la optimización de sus servicios y productos y la consecuente satisfacción de sus clientes;

Que mediante Resolución Orgánica 014766 de febrero 26 de 1993 ¿por la cual se determinan las clases de los actos administrativos que dicte el Contralor General de la República o sus agentes¿, se reglamentó el procedimiento para la emisión de las diferentes resoluciones expedidas en la Contraloría General de la República;

Que el procedimiento determinado en la Resolución Orgánica mencionada, se adoptó en vigencia de la anterior estructura orgánica de la Contraloría General de la República, haciéndose necesario adecuarla a la actual estructura fijada en el Decreto Ley 267 de 2000, para que sea coherente con las funciones de las dependencias que allí se comprenden y las normas del Sistema de Gestión de Calidad ¿ Sistema de Gestión Documental;

Que consecuentemente con el considerando anterior, se hace necesario establecer los procedimientos para la elaboración, revisión, expedición, numeración, notificación o publicación, conservación documental, la actualización del listado maestro de documentos y tablas de retención documental, relacionado con los actos administrativos de que trata la presente resolución;

Que por disposición de los artículos 26 al 29 del Decreto-ley 267 de 2000, el Contralor General de la República podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, con excepción de la expedición de reglamentos de carácter general, las que por mandato constitucional son indelegables, las que suponen su actuación directa y personal, y la facultad nominadora;

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario derogar en todas sus partes la Resolución Orgánica 014766 de febrero 26 de 1993 y en consecuencia, expedir la reglamentación necesaria y coherente con las exigencias actuales de la estructura orgánica de la Entidad y su Sistema de Gestión de Calidad;

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Clasificación de las resoluciones

Artículo 1° Clasificación de las resoluciones

Adoptar mediante la presente Resolución la clasificación de las decisiones del Contralor General de la República y de los funcionarios en quienes delegue dicha facultad; así:

  1. Resolución Orgánica;

  2. Resolución Reglamentaria, y

  3. Resolución Ordinaria.

Artículo 2° Funcionarios competentes para la expedición de las resoluciones

El Contralor General de la República está facultado constitucional y legalmente para la expedición de las Resoluciones Orgánicas, Reglamentarias u Ordinarias; mientras que para estas últimas, igualmente están facultados directamente por ley o por vía de delegación, los funcionarios del Nivel Directivo o Asesor, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

De las resoluciones orgánicas

Artículo 3° Resolución orgánica ¿ definición

La Resolución Orgánica es aquella de carácter general y abstracto expedida por el Contralor General en desarrollo de la Constitución Política o la Ley, que establece políticas y directrices para el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal, y las que adecúan la estructura interna de la Entidad, conforme a lo dispuesto por los numerales 1º y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, Decreto-ley 267 de 2000 y demás disposiciones aplicables a la Contraloría General de la República.

Artículo 4° Materia objeto de resolución orgánica

Las resoluciones orgánicas regulan las siguientes materias:

  1. Las dictadas para armonizar los sistemas de vigilancia y control fiscal de las entidades públicas del orden nacional y territorial.

  2. Las que prescriban métodos y forma de rendir cuentas, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación.

  3. Las que adopten, modifiquen, adicionen o deroguen manuales, guías o instructivos de vigilancia y control fiscal o indiquen la forma, métodos y procedimientos para aplicar sus sistemas.

  4. Las que establezcan los sujetos, reglas y procedimientos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría.

  5. Las que adecúen la estructura y funcionamiento de la Contraloría.

  6. Las que autoricen la vigilancia de la gestión fiscal por empresas privadas y determinen las condiciones y bases para la celebración del concurso de méritos, así como las calidades que deben reunir las citadas empresas.

  7. Las que se expiden para adoptar procedimientos, distribuir y hacer operativas las competencias en acciones propias de la vigilancia y control fiscal de la CGR, tales como: la sancionatoria administrativa fiscal; reintegro de sumas a favor del tesoro por percepción de más de una asignación; distribución de competencias para la ejecución de las indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva; ejercicio de la función de advertencia; control fiscal excepcional; y suspensión de funcionarios; así como cualquier competencia de vigilancia y control fiscal que sea asignada a la entidad.

Artículo 5° Requisitos de forma para la expedición de las resoluciones orgánicas

El Formato estándar para la expedición de Resoluciones Orgánicas en la Contraloría General de la República es el contenido en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente Resolución. En todo caso, estas resoluciones deberán contener los siguientes aspectos y requisitos:

  1. Estar contenida en el formato oficial que se implementa a través del anexo anunciado.

    (Logo de la Entidad, denominación de la Resolución, número y fecha)

  2. Epígrafe, es decir, el asunto en términos generales del tema que trata la Resolución.

  3. Designación del cargo del funcionario que profiere el acto, para este caso, el Contralor General de la República, haciendo alusión genérica a las facultades constitucionales y legales de que está haciendo uso.

  4. Cuerpo o contenido del Acto Administrativo; así:

    Considerandos. Este acápite contendrá, los fundamentos constitucionales, legales, reglamentarios, jurisprudenciales, y en algunos casos, razones de conveniencia técnica y práctica, en que se sustenta y justifica la expedición de la resolución.

    Resuelve. Este acápite, es la consecuencia o el fin que se determina a través de la parte considerativa; concluyendo con la adopción de la reglamentación pertinente.

  5. Disposiciones sobre publicación y cumplimiento.

  6. Ciudad y fecha de expedición.

  7. Nombre completo de quien ostenta la calidad de Contralor General de la República.

  8. Cargo.

  9. Dependencia que proyectó el acto y responsables.

  10. Revisión técnica y aprobación de la Oficina de Planeación. Director de la Oficina y funcionarios responsables.

  11. Revisión y aprobación de la Oficina Jurídica. Director de la Oficina y funcionarios responsables.

  12. Indicación del número del Diario Oficial en que fue publicado el acto y fecha de la misma, para que una vez realizado el trámite de publicación se diligencien los espacios correspondientes a número y fecha del Diario Oficial.

Artículo 6° Trámite para la expedición de las resoluciones orgánicas

El trámite previo a la expedición de una Resolución Orgánica deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Proyección. La iniciativa para la proyección de una Resolución Orgánica, puede surgir de cualquier funcionario, previa aplicación del procedimiento de mejora continua establecido en la CGR y la misma debe ser sometida a conocimiento y validación de la instancia decisoria1 de la respectiva dependencia. De considerar su viabilidad, el Directivo de la dependencia, lo presentará a consideración del Comité Directivo de la Entidad, en aras a determinar su coherencia con las políticas de calidad de la entidad.

  2. Revisión Técnica. Validado el proyecto por el Comité aludido, pasará a revisión técnica de la Oficina de Planeación, quien determinará su conformidad con la reglamentación del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad y con las exigencias técnicas de la materia objeto del proyecto.

  3. Revisión Jurídica. Cumplido el trámite anterior, el proyecto será remitido en copia dura y medio magnético a la Oficina Jurídica para su revisión y aprobación jurídica.

  4. Realizada la revisión jurídica y aprobado el proyecto de Resolución Orgánica, pasa al Despacho del Contralor General de la República, para su firma.

  5. Firmado el proyecto de Resolución Orgánica por el Contralor General, el mismo retorna a la Oficina Jurídica, para la impresión en su original del número y fecha de expedición y radicación en el consecutivo para tal fin.

Parágrafo. La numeración y fecha de expedición de las Resoluciones Orgánicas, estará a cargo de la Oficina Jurídica, la cual deberá...

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