Resolución orgánica 5714
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 46185 |
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política establece como función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma como deben rendir cuentas los responsables del manejo de recursos y bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;
Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece como función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;
Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República;
Que el numeral 10 del artículo 4º del Decreto-ley 267 de 2000 determina que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;
Que el artículo 10 de la Resolución 5678 del 6 de julio de 2005 emitida por la Contraloría General de la República incluye entre las metodologías y herramientas para el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones las resoluciones sobre Rendición de Cuenta e Informes;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
¿Artículo 7°. Responsables de rendir información sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga. Los gobernadores, alcaldes y autoridades de entidades territoriales indígenas que administren o manejen fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y Fosyga, deberán rendir información sobre los recursos transferidos por la Nación a la respectiva entidad territorial, conforme a lo establecido en el Título V de la presente resolución¿.
¿Parágrafo 3°. La información sobre el Sistema General de Participaciones y Fosyga que deben rendir los sujetos de control con domicilio en el departamento de Cundinamarca, deberá presentarse directamente en la Central Unica de Recepción de Información de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá¿.
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