Resolución orgánica número 005 de 2022, por la cual se establecen los parámetros y criterios para la elaboración, reporte, seguimiento y evaluación de los Planes de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Auditoría General de la República - 22 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902815006

Resolución orgánica número 005 de 2022, por la cual se establecen los parámetros y criterios para la elaboración, reporte, seguimiento y evaluación de los Planes de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín52013

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el Decreto Ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo No 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República (...)".

Que el artículo 5º del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es "Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto".

Que el artículo 10 del Decreto Ley 272 de 2000, estableció que "La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la Ciudad de Santa fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conformado por Gerencias Seccionales".

Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece entre otras funciones del Auditor General de la República, las siguientes: "(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilanciay control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías"1.

Que en Sentencia C-599 de 2011, la Honorable Corte Constitucional ratificó que la competencia para ejercer control fiscal al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República recaía en la Auditoría General de la República (AGR).

Que el artículo 2º del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala: "Artículo 2º. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley".

Que el artículo 9º de la Ley 87 de 1993 establece que la Oficina de Control Interno "Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos".

Que, conforme lo establece la Ley 1474 de 2011, en los incisos 3º y 4º del artículo 9º, se deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno, el cual podrá convertirse en insumo para el seguimiento que realiza la AGR a los planes de mejoramiento.

Que el Decreto 648 de 2017, en el capítulo 3º, Sistema Institucional y Nacional de Control Interno, artículo 16 que adicionó al capítulo 4 del título 21, parte 2, libro 2 del Decreto 1083 de 2015, estableció: "(...) Artículo 2.2.21.4.9 Informes. Los jefes de control interno o quien haga sus veces deberán presentar los informes que se relacionan a continuación: (...) i. De seguimiento al plan de mejoramiento, de las contralorías (...)".

1 Numeral 12 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, modificado por el artículo 158 del Decreto ley 403 de 2020.

Que en el numeral 51 de la ISSAI 100 se establece "(...) Las EFS2 tienen un papel de supervisión respecto a la acción que adopte la parte responsable en respuesta a las cuestiones planteadas en un informe de auditoría...".

Que la "Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal Armonizado con las Normas Internacionales - ISSAI", expedida por la AGR y aprobada mediante Resolución Orgánica No. 007 del 15 de septiembre de 2021, adoptó las tipologías de auditorías estandarizadas por el SINACOF en el marco de las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y las buenas prácticas de gestión pública, como son: Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño, Auditoría de Cumplimiento. Así mismo, la Actuación Especial de Fiscalización como otro instrumento de gestión de la vigilancia y control fiscal definido en el ordenamiento jurídico.

Que según los procedimientos diseñados para la implementación de los ejercicios de vigilancia y control antes mencionados, el resultado de dichos procesos se consolida en un informe final de auditoría, en el que se incluyen los hallazgos administrativos con las incidencias correspondientes, cuando sea el caso, y se comunica a la entidad auditada para que se suscriba el respectivo Plan de Mejoramiento que contenga la(s) acción(es), elimine(n) la(s) causa(s) origen de los hallazgos detectados, en cumplimiento de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

Que la Auditoría General de la República emitirá un concepto sobre el cumplimiento y efectividad de las acciones suscritas por el sujeto vigilado en el Plan de Mejoramiento, que se encuentren en estado activas en el aplicativo Plan de Mejoramiento del Módulo PGA del SIA Misional, de conformidad con los parámetros determinados por la AGR en la presente Resolución.

Que el Título IX, del Decreto Ley 403 de 2020 reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, estableciendo las causas sobre las cuales se puede fundamentar la solicitud de su inicio, entre las cuales se encuentra la contenida en el literal c) del artículo 81: "c) Omitir adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la gestión fiscal previamente señaladas por los órganos de control fiscal".

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, resuelve: título i generalidades capítulo i

Objeto, ámbito de aplicación y definición

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los parámetros y criterios para la elaboración, reporte, seguimiento y evaluación de los Planes de...

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