Resolución orgánica número 014 de 2020, por la cual se establecen términos excepcionales para la rendición de cuentas e informes sobre la gestión de la vigencia 2020, por parte de la Contraloría de Bogotá, D. C., a la Auditoría General de la República - 30 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011672

Resolución orgánica número 014 de 2020, por la cual se establecen términos excepcionales para la rendición de cuentas e informes sobre la gestión de la vigencia 2020, por parte de la Contraloría de Bogotá, D. C., a la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51391

La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2º, 5º y 17, numerales 2, 5 y 12, del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...)".

Que el artículo 2º del Decreto-ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que "Artículo 2º. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley".

Que el artículo 5º del Decreto-ley 272 de...

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