Resolución organizacional número-0786 de 2021, por medio de la cual se modifican parcialmente los Capítulos III y V de la Resolución Organizacional número 553 de 2017, a través de la cual se expidió el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893468

Resolución organizacional número-0786 de 2021, por medio de la cual se modifican parcialmente los Capítulos III y V de la Resolución Organizacional número 553 de 2017, a través de la cual se expidió el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51750

El Contralor General de la República (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 267 de la Constitución Política, y en el numeral 1 y 2 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 y en el artículo 5º de la Ley 1807 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en los artículos 27 y 70 estableció que es obligación del Estado Colombiano garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, para lo cual deberá promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país, y promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 53 de la Carta, son derecho fundamental de los trabajadores y, por lo tanto, elemento del Estatuto del Trabajo, la garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso, estableciéndose así a cargo del Estado y de los empleadores la obligación de ofrecer y facilitar la formación y habilitación profesional y técnica.

Que el artículo 67 de la misma norma señala que son objetivos de la educación, el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia.

Que el artículo 1º de la Ley 30 de 1992 establece que la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, y que se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria, teniendo por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Que el artículo 2º ibídem, señaló que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Que el artículo 1º de la Ley 115 de 1994 reconoce que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Que el Decreto número 2566 de 2003 estableció en su parte considerativa que la educación superior es un servicio público de carácter cultural con una función social que le es inherente y que, como tal, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Estado velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines mediante el ejercicio de la inspección y vigilancia y mantener la regulación y el control sobre ella.

Que los artículos 113, 117, y 119 constitucionales establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.

Que el inciso 3 del artículo 267 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 1º del Decreto número 267 de 2000, establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Que el artículo 9º del Decreto ley 267 de 2000 señala que uno de los criterios de organización de la Contraloría General de la República es la multidisciplinariedad, su tecnificación y alto nivel profesional.

Que por su carácter técnico y la autonomía reconocida en la Carta, a fin de dar cumplimiento a los señalados principios propios del Estado Social de Derecho, el Contralor General de la República, en virtud de la facultad conferida en el numeral 9 del artículo 268 de la Constitución, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley modificatorio de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo trámite finalizó con la expedición de la Ley 1807 de 2016, a través de la cual se modificaron parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000, suprimiendo la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, y creando el Centro de Estudios Fiscales como dependencia de la Contraloría General de la República, con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que el inciso 3 del artículo 267 constitucional establece como principios de la gestión fiscal la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales, la cual deberá estar orientada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Que, en su artículo 2º, la Ley 1807 de 2016 estableció como objetivo del Centro de Estudios Fiscales, realizar y fomentar la investigación para que sirva de soporte al conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella a la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal, para lo cual podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y de la comunicación.

Que el literal c) del artículo 11 del Decreto ley 1567 de 1998 señala la obligación de las Entidades de establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación.

Que las funciones del Comité Asesor del CEF están establecidas en el artículo 7º de la Ley 1807 de 2016 y en la Resolución Organizacional número 0533 de 2016.

Que en sesión del 27 de junio de 2021, según consta en Acta número 001-2021, el Comité Asesor, previo análisis del proyecto presentado por el Centro de Estudios Fiscales, recomendó al Contralor General de la República efectuar algunos ajustes a la Resolución Organizacional número 0553 de 2017, denominada como Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Modificar el Capítulo III del Título 5 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017 "Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República", a través del cual se reguló el crédito educativo con contraprestación, con el propósito de fortalecer la promoción de los principios de igualdad y equidad en el acceso a créditos educativos, y mejorar el servicio público a través del fomento de la formación de los servidores públicos de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, que propenda a la tecnificación del ente de control, orientada al cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la entidad.

Artículo 2º Modificar el artículo 46 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 46. De los créditos educativos con contraprestaciones. El crédito educativo con contraprestaciones es un apoyo financiero que la Contraloría General de la República otorga, con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional, a los servidores públicos de carrera administrativa de la entidad, que cursen programas de educación superior, en nivel pregrado (nivel técnico profesional, nivel tecnológico y nivel profesional) y posgrado (especialización, maestría y doctorado), y que cumplan con los requisitos mínimos, criterios de valoración y procedimientos de selección que se establecen en esta norma. Este crédito será otorgado exclusivamente para el pago del valor de la matrícula correspondiente a la solicitud presentada y aprobada, y se admitirá como pago a favor de la Contraloría General de la República el cumplimiento por parte del funcionario de las contraprestaciones que se señalan en el presente estatuto y en el convenio de contraprestación que suscriba este con la entidad.

A ningún servidor público de la Contraloría General de la República se le podrá conferir comisión de estudios, mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo u otro beneficio de formación y capacitación que dé lugar a la suscripción de este tipo de convenios,...

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