Resolución organizacional número OGZ-00519-2016 de 2016, por la cual se conforma un equipo de trabajo de manera transitoria con funcionarios de las Contralorías Delegadas Sectoriales, del Grupo Interno para la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías y de la Dirección de Atención Ciudadana y se autoriza aplicar y validar los lineamientos y procedimientos de un modelo de gestión de denuncias ciudadanas en la Contraloría General de la República - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689437

Resolución organizacional número OGZ-00519-2016 de 2016, por la cual se conforma un equipo de trabajo de manera transitoria con funcionarios de las Contralorías Delegadas Sectoriales, del Grupo Interno para la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías y de la Dirección de Atención Ciudadana y se autoriza aplicar y validar los lineamientos y procedimientos de un modelo de gestión de denuncias ciudadanas en la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50073

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 267 establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que la Constitución Política en el artículo 209 preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 4º señala que las finalidades de la función administrativa del Estado es la búsqueda de la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos, consagrados en la Constitución Política, y que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 1º establece que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes; y para ello, conforme al artículo 6 del

mismo decreto, en ejercicio de su autonomía administrativa puede definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 9º fija como criterios para la organización de la Contraloría General de la República los de participación ciudadana, transparencia, simplificación y especialización, entre otros.

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 51, numeral 10, señala que es función de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial "coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal y el control social, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezca esta última, y colaborando eficazmente para que cumpla su cometido." En el mismo sentido dispone en el numeral 19 que es función de las Contra-lorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial "responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones".

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 55, numerales 2 y 3, establece que son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, respectivamente, las de "Ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscaF y "Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes".

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 78 establece que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 271 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

Que la Ley 1755 de 2015 regula el derecho fundamental de petición y consagra las distintas modalidades de petición ante las autoridades públicas y los términos para su respuesta oportuna. Así mismo, el artículo 22 de la misma, faculta a las autoridades para reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección del...

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