Resolución organizacional número OGZ - 0609 - 2017, por la cual se delega la competencia para liquidar y fijar la tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444837

Resolución organizacional número OGZ - 0609 - 2017, por la cual se delega la competencia para liquidar y fijar la tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín50326

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política; los artículos , 10 y 11 de la Ley 489 de 1998; el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, el artículo 26 del Decreto-ley número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, agregando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Carta Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, así como los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9º señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren", indicando que el Representante Legal de la Entidad deberá informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 11 ibídem, indica que no podrán transferirse mediante delegación: "1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por...

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