Resolución organizacional número ogz 0800 de 2022, por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal - 24 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899516892

Resolución organizacional número ogz 0800 de 2022, por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51986

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso cuarto señala que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes en su propia organización.

Que de conformidad con el artículo 6º del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la Ley.

Que el artículo 45 del Decreto ley 268 del 22 de febrero de 2000, "por el cual se dictan normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República" señala que:

"Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República".

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0790 del 26 de octubre de 2021, se adoptó el Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República.

Que en el mismo se establece:

"Artículo 4º. Actualización Inmediata. Se entenderá que en el presente Estatuto de Personal se incorporará la normatividad que se expida con posterioridad, por autoridad competente y que sustituya o modifique su contenido."

Que con el propósito de facilitar el acceso a las normas de administración de personal se hace necesario su actualización a la luz del Acuerdo Colectivo para el Mejoramiento de las Condiciones Laborales de los Empleados Públicos de la Contraloría General de la República", celebrado en 2021 y la nueva normatividad expedida recientemente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 39 del Estatuto de Personal el cual quedará así:

"Artículo 39. Horarios Flexibles. Los horarios de trabajo en las dependencias de la Contraloría General de la República, serán los siguientes: a) De 7:00 a. m., a 4:00 p. m.

b) De 8:00 a. m., a 5:00p. m.

c) De 9:00 a. m., a 6:00 p. m.

Parágrafo. Los cambios temporales de horario en las diferentes sedes de trabajo o dependencias de la entidad, serán autorizados por la Gerencia del Talento Humano, previa solicitud del jefe inmediato en las que soporten las razones en que se sustenta el requerimiento y se indique el período en que dicho cambio tendrá lugar.

("Acuerdo Colectivo para el Mejoramiento de las Condiciones Laborales de los Empleados Públicos de la Contraloría General de la República". celebrado en 2021).".

Artículo 2º Suprimir el artículo 40 del Estatuto de Personal.
Artículo 3º Modificar el artículo 43 del Estatuto de Personal el cual quedará así:

"Artículo 43. Las madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad; los padres cabeza de familia o quienes acrediten con concepto médico que sus padres tienen condiciones especiales de salud que ameritan la presencia y la asistencia del funcionario, podrán optar por el horado de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 03:00p. m.

Parágrafo primero. Para acceder al horario contemplado en este artículo las madres y los padres cabeza de familia deberán presentar ante su Jefe inmediato, con una antelación no inferior a cinco (5) días, el registro civil de nacimiento del menor o certificación médica en la que se acredite de forma general la condición de discapacidad.

En el caso de los padres cabeza de familia, al tenor de lo dispuesto en la Ley 82 de 1993, se deberá remitir además, un documento en el que, bajo la gravedad de Juramento, se expresen las circunstancias de su caso particular y que dan cuenta de dicha condición.

Respecto de los funcionarios con padres en condiciones especiales se deberá remitir la certificación médica correspondiente en la que se acredite la condición médica y el requerimiento de atención presencial, en el mismo término aquí indicado.

Una vez remitida la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, el Jefe inmediato deberá dar visto bueno a la misma e informar inmediatamente a la Dirección de Gestión del Talento Humano.

Parágrafo segundo. Corresponde al Jefe de cada dependencia aprobar la programación de las modalidades de horario, para lo cual deberá informar de dicha distribución a la Dirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, anexando los soportes documentales, cuando la solicitud se efectúe por primera vez.

("Acuerdo Colectivo para el Mejoramiento de las Condiciones Laborales de los Empleados Públicos de la Contraloría General de la República" celebrado en 2021).".

Artículo 4º Modificar el artículo 47 del Estatuto de Personal el cual quedará así:

"Artículo 47. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las...

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