Resolución organizacional número ogz-0805-2022 de 2022, por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República- SINAI - 14 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907019732

Resolución organizacional número ogz-0805-2022 de 2022, por medio de la cual se crea el Sistema de Investigación Aplicada e Innovación de la Contraloría General de la República- SINAI

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52065

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos y 35, numeral 1, del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 estableció en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión de pensamiento por cualquier medio. De igual forma, en su artículo 13 dispuso que toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los procesos intelectuales y de los descubrimientos científicos.

Que el artículo 27 de la Constitución Política establece el deber del Estado de garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y para ello el artículo 67 ibídem reconoce la educación como un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social.

Que la Constitución Política en su artículo 70 señala el deber del Estado de "promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional".

Que el artículo 71 de la Carta Política de 1991 indica que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres y, que por lo tanto, en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.

Que conforme a lo preceptuado por los artículos 119 y 267 de la Ley Fundamental, la Contraloría General de la República (CGR), es un órgano de control autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; función pública que ejerce en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el inciso 6 del artículo 267 constitucional preceptúa que la CGR es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, y que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización; disposición que es reproducida por los artículos y del Decreto 267 de 2000.

Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 9 del artículo 9º del Decreto 267 de 2000 establecen que la organización de la CGR se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los criterios de especialización sectorial, tecnificación, alto nivel profesional, funcionalidad Y multidisciplinariedad.

Que el artículo 3º del Decreto 403 de 2020 establece que la vigilancia y el control fiscal se fundamentan en el principio de especialización técnica, en virtud del cual "la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan" (literal j); y el principio de tecnificación, el cual señala que "las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales" (literal l).

Que el artículo 1º de la Ley 1807 de 2016 creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF), como dependencia de la CGR, con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que en su artículo 2º, la Ley 1807 de 2016 estableció como objetivo del CEF: "Realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación".

Que entre las funciones del CEF, previstas en el artículo 3º de la Ley 1807 de 2016, se encuentran: desarrollar investigación pertinente y trascendente relacionada con el control y la vigilancia de la gestión fiscal (numeral 1); propiciar espacios de participación para la formación de los actores fundamentales en control y vigilancia de la gestión de los recursos públicos (numeral 3); formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal (numeral 4); contribuir al fortalecimiento institucional de la CGR y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (numeral 6).

Que, conforme al parágrafo 3º del artículo de la Ley 1807 de 2016, el Contralor General de la República tiene competencia de aprobar, suscribir y dirigir los procesos de cooperación técnica a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional para el fortalecimiento institucional de la CGR.

Que para lograr la aplicación de los criterios organizacionales de tecnificación y alto nivel profesional, el numeral 7 del artículo del Decreto 267 de 2000 estableció entre las funciones del órgano de control, la de desarrollar actividades formales y no formales en las materias de las cuales conoce, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

Que el artículo 7º de la Ley 1807 de 2016 enuncia las funciones del Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), entre otras: "1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. 2. Definir la orientación académica del Centro de Estudios Fiscales (CEF), fundamentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación. 3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. 4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad. (...) 6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales (CEF)".

Que las funciones atribuidas al Comité Asesor del CEF por el artículo 7º de la Ley 1807 de 2016 fueron reiteradas en el artículo 2º de la Resolución Organizacional OGZ-0533-

2016, por la cual se reglamentó el funcionamiento del Comité Asesor del CEF, en donde se agregaron otras funciones, a saber: "7. Propiciar condiciones para identificar, valorar, conservar y difundir el conocimiento que existe en la Contraloría General de la República a través de la Gestión del Conocimiento y la investigación científica. 8. Promover la consecución de recursos técnicos y financieros a nivel nacional e internacional para el desarrollo de investigaciones a corto, mediano y largo plazo, mediante la consolidación de convenios de cooperación técnica, sin perjuicio de las competencias propias del Contralor General de la República".

Que por medio de la Resolución Organizacional OGZ 0553 de 2017 se adoptó el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales, en cuyo Título Segundo se reglamenta el "SISTEMA INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO".

Que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 3593/OC-CO, se realizó el Contrato de consultoría CGR-BID 050 de

2017, producto del cual se recibió el documento denominado Modelo de Gestión del Conocimiento diseñado para la CGR, informe versión 1.0, de 5 de junio de 2018, en donde se plantea la necesidad de realizar unos ajustes organizacionales para la implementación del modelo propuesto.

Que el Comité Asesor del CEF, en sesión del 14 de enero de 2020, según consta en Acta 001/2020, previo análisis del proyecto presentado por la Directora del Centro de Estudios Fiscales, recomendó al Contralor General de la República fortalecer e implementar la investigación académica.

Que el plan estratégico 2018-2022 de la CGR plasmó como objetivo estratégico 3 "desarrollar el controlfiscalparticipativo para la buena gestión públicay elfortalecimiento del control y la vigilancia fiscal a tiempo", el cual incorpora como producto 3.6.2., "publicaciones sobre...

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