Resolución organizacional número ogz-0811-2022 de 2022, por la cual se modifica la Resolución Organizacional OGZ-0531-2016, en lo relativo a la definición del Sistema de Gestión de Seguridad y la adopción de las políticas de seguridad de personas, bienes e información, y la política de tratamiento de datos personales
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 52128 |
El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República, como órgano de control, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, determina que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal.
Que la Ley 1581 de 2012 tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política. Así mismo, el artículo 6º, literal e), y el artículo 10, literal a), de la ley, exceptúan la prohibición de tratamiento de datos sensibles cuando este tenga una finalidad histórica, estadística o científica, a condición de que se adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares, y que la autorización del titular no será necesaria cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o cuando los datos sean de naturaleza pública. Existe, por lo tanto, la posibilidad de acceso a esa información, que reitera el artículo 13, literal b), de la misma norma.
Que los artículos 26 y 27 del Decreto número 1377 de 2013 indican que los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, las cuales deben ser consistentes con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de Información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. Para ello, la reserva legal de información o documentos no le será oponible y se entenderá extendida, exclusivamente, para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Cada entidad deberá disponer de lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República.
Que por mandato...
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