Resolución organizacional número ogz-0813-2022 de 2022, por la cual se modifica la composición del grupo interno permanente de auditoría para la vigilancia y el control fiscal de la ejecución de los gastos reservados y se dictan otras disposiciones - 21 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913511774

Resolución organizacional número ogz-0813-2022 de 2022, por la cual se modifica la composición del grupo interno permanente de auditoría para la vigilancia y el control fiscal de la ejecución de los gastos reservados y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52194

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, el artículo 3º del Decreto ley 2038 de 2019 y los artículos y de la Ley 1097 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contrataría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el articulo 3º del Decreto número 2038 de 2019, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las politicas y los programas de la entidad.

Que el artículo 2º de la Ley 1097 de 2006, por la cual se regulan los gastos reservados, autoriza para la ejecución de gastos reservados a todos los organismos del Estado que realizan actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes y, en general, a todos aquellos que realicen las actividades descritas en el artículo 1 de la citada ley como gastos reservados.

Que el articulo 4º ibidem, señala que la vigilancia y control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados, estará a cargo de un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República.

Que mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica...

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