Resolución organizacional número ogz 0834 de 2023, por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura - 18 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932611524

Resolución organizacional número ogz 0834 de 2023, por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52399

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de

2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 1º, consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo y, en el artículo 2º, determina que dentro de sus fines esenciales contempla: facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural.

Que el artículo 45 de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que el artículo 53 de la misma norma Constitucional, determina los principios mínimos del derecho laboral, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento y en su artículo 54, dispone la obligación del Estado y de los empleadores para ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran e igualmente, debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5º, numeral 11, señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social.

Que la Ley 1780 de 2016, tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia.

Que el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realizan prácticas laborales, podrá ser asumido por la institución educativa a la cual se encuentre adscrito el estudiante.

Que el artículo 23 del Decreto Ley 2037 de 2019, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", señala que la Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honórem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, dispone que la Contraloría General de la República solo tendrá funciones administrativas inherentes a su propia organización. Precisamente, el artículo 60 del decreto ley citado, faculta al Contralor General para definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el mismo ordenamiento.

Que según el artículo 1º del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado, con carácter técnico, autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y en la ley.

Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037-de 2019 y 405 de 2020, faculta al Contralor General de la República para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República.

Que, por disposición del artículo 332, parágrafo 1º de la Ley 1955 de 2019, la Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad; en concordancia con el artículo 65, numeral 1, del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019, que le atribuye la función de dirigir, controlar y evaluar la ejecución de la contratación pública de la entidad.

Que, por mandato del numeral 7 del artículo de la Ley 1807 de 2016; es función del Centro de Estudios Fiscales (CEF) ejecutar los procesos de cooperación técnica, a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional que haya suscrito el Contralor General de la República.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1780 de 2016, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, reguló las prácticas laborales, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse.

Que mediante Resolución 0452 del 1º de marzo de 2021 el Ministerio de Trabajo estableció medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.

Que el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece, que la judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de ad honórem en las entidades previamente autorizadas por la ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado

ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.

Que, en concepto del 4 de abril de 2022, dirigido a la Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura precisó:

"(...)".

"El Consejo de Estado en fallo de tutela con radicado 2017-00289, señaló como precedente jurisprudencial que era viable realizar la judicatura ad honórem en una Contraloría Departamental, así:

"Al respecto resulta importante recordar que el artículo 267 de la carta Política se refiere al control fiscal como "...una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación... " que incluye la supervisión específica del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados; por lo que se puede concluir que la accionante desarrolló su práctica jurídica a en un organismo que cumple una función social y garantiza su ejercicio profesional.".

"Así las cosas, como quiera que al realizar la práctica jurídica en la contraloría del Atlántico la tutelante cumplió con los fines constitucionales de la misma, no resulta aceptable negar su reconocimiento como consecuencia de la ausencia de la norma legal explicita, máxime cuando los requisitos establecidos se encuentran satisfechos".

Teniendo en cuenta lo anterior, está Unidad ha considerado que es válido acreditar la práctica jurídica en la modalidad "Ad Honorem" en las Contralorías del Orden Nacional Departamental y municipales, con base en la Sentencia anteriormente anotada, por consiguiente la forma de vincular a un JUDICANTE de carácter ad-Honorem es mediante actos de nombramiento y posesión, (sin que este constituya vinculo (sic) laboral) los documentos que debe presentar para ingresar a realizar la practica (sic) son los mismos exigidos para un empleado de planta de la Entidad, adicional a ello certificación de terminación de estudios de la Universidad, el tiempo de duración es de nueve meses a partir de la terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios, las funciones a desarrollar son de contenido exclusivamente jurídicos, una vez culminada la Práctica jurídica se expedirá certificación de tiempo, horario y funciones desarrolladas suscrito por Recursos Humanos, El JUDICANTE debe estar afiliado por el tiempo de la practica (sic) jurídica a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARL), conforme al Decreto 055 de 2015, por intermedio de la Universidad o directamente la entidad beneficiaria del servicio como lo dice el decreto.".

Que en consonancia con lo anterior en concepto 20226000180261 del 16 de mayo de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública, precisó:

"Así las cosas, se observa que los estudiantes de Instituciones de Educación Superior podrán realizar las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honórem en la Contraloría General de la República, para lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica no será necesaria la creación de cargos dentro de la entidad sino que esta vincule a los mencionados estudiantes en calidad de auxiliares ad honórem, para el caso de los que realizarán la práctica de judicatura.

Lo anterior se fundamenta en que los empleos que conforman las...

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