Resolución organizacional ogz- 0353 de 2015, por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 213 de 2013 y la Resolución Reglamentaria 107 de 2010, y se integra y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República - 15 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862498

Resolución organizacional ogz- 0353 de 2015, por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 213 de 2013 y la Resolución Reglamentaria 107 de 2010, y se integra y reglamenta el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49727

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, así mismo determina que es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y en su artículo 6º determinó que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que según el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, en concordancia con el artículo 5º de la misma norma, las entidades públicas deben establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de la función pública de la organización.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 11 del Decreto 267 de 2000, relacionado con la organización de la Contraloría General de la República, el Comité de Control Interno se constituye como uno de los órganos de asesoría y coordinación de la Entidad.

Que según el artículo 20 del Decreto 267 de 2000, es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir como instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.

Que el artículo 5º del Decreto 2145 de 1999 preceptúa que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

Que el artículo 7º ibídem establece que el Comité de Coordinación de Control Interno Institucional brindará los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.

Que en el Decreto 1826 de 1994 se establecen las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, además precisó que las demás entidades diferentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos, adoptarán, conforme a la ley las modificaciones necesarias en sus estatutos o estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993.

Que mediante las Resoluciones 5156 y 5157 de 2000, hoy sin vigencia, se conformaron respectivamente los comités de Coordinación del Sistema de Control Interno institucional y de Coordinación del Sistema de Control Interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR