Resolución OTTYAM 116 - 2 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226867

Resolución OTTYAM 116

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinarca, Dirección Regional Tequendama y Alto Magdalena
Número de Boletín46019

El Jefe de la Oficina Territorial Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, en especial de las otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 1357 del 20 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado bajo el número 6040001454 del día 29 de junio de 2001, el señor Urbano Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 296555 de La Mesa, en su condición de propietario del predio denominado El Paraíso, localizado en la vereda La Guasima, del municipio de Anapoima, quien solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público innominada, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, piscícola y riego;

Que mediante Auto DRTAM 541 del 29 de junio de 2001 se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989, originario de la Junta Directiva de la CAR y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico al predio antes citado;

Que mediante Informe Técnico número DRTAM 2001-135 C de noviembre 15 de 2001, se recomendó otorgar la concesión de aguas superficiales al predio El Paraíso, para derivarla de la fuente de uso público innominada en un caudal cero punto doscientos ochenta y ocho litros por segundo (0.288 lps), con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, piscícola y riego;

Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31, numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y seguimiento de los usos del agua;

Que según el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, "salvo disposiciones especiales, solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión";

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 677 del Código Civil, 80 del Decreto 2811 de 1974 y 19 del Decreto 1541 de 1978, las aguas de dominio público son...

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