Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1412 de 2021 - Normativa - VLEX 908312542

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1412 de 2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1412 de 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1412 DE 14 OCT 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 09 de septiembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-14893, por medio del cual el señor JOSÉ ANDRÉS HOYOS
LEZCANO, identificado con cédula de ciudadanía 71.791.824, en calidad de gerente
de la empresa ECOEFICIENCIAS S.A.S. con Nit. 901.505.764-5, solicita a esta Dirección
se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el
proyecto: ECOEFICIENCIAS S.A.S., localizado en jurisdicción del Distrito Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla en el Departamento de Atlántico, identificado con las
siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1412 DE 14 OCT 2021
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Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-14893 del 09 de
septiembre de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: ECOEFICIENCIAS
S.A.S., localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla en el Departamento de Atlántico, iii) fotocopia de la cedúla de ciudadanía del
solicitante; iv) certificado de existencia y representación legal del ejecutor.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
05 de octubre de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
()
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2021-14893
Tomadas del documento: Capitulo 2- Descripción del proyecto
(…)
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actualmente, los residuos peligrosos son considerados como fuentes de riesgo para el
medio ambiente y la salud. Estos residuos generados a partir de actividades industriales, de
servicios y aún de las actividades domésticas, constituyen un tema ambiental de especial
importancia en razón de su volumen cada vez más creciente como consecuencia del
proceso de desarrollo económico.
Su problemática se asocia a diversas causas como, por ejemplo, la presencia de impurezas
de los materiales, la baja tecnología de proceso, las deficiencias de las prácticas
operacionales o las características de los productos y sustancias al final de su vida útil, entre
otras. Los casos que generan la mayor preocupación social se derivan de los efectos
evidenciados sobre la salud y el medio ambiente, resultantes de una disposición inadecuada
de este tipo de residuos.
Como respuesta el Gobierno Nacional publicó en al año 2005 la Política Ambiental para la
Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos. El objetivo general de esta política es
prevenir la generación de los RESPEL y promover el manejo ambientalmente adecuado d e
los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente
contribuyendo al desarrollo sostenible.
Adicionalmente el gobierno nacional ha seguido legislando en torno al manejo de los
residuos peligrosos por lo cual se han aprobado nuevas normas, las cuales encontramos en
el Capítulo 1 del presente documento (EIA).
Los objetivos específicos de la política son:
1. Prevenir y Minimizar la generación de RESPEL
2. Promover la gestión y el manejo de los RESPEL generados.
3. Implementar los compromisos de los Convenios Internacionales ratificados por el país,
relacionados con sustancias y residuos peligrosos.
2.1. LOCALIZACIÓN

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