Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1164 de 2021
Fecha | 23 Agosto 2021 |
Número de resolución | Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1164 de 2021 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1164 DE 23 AGO 2021
“Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 15 de julio de 2021, el oficio con radicado
externo EXTMI2021-11580, por medio del cual el señor KENNY LAVACUDE PARRA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 79.325.388, quien obra en calidad de
Representante Legal de la FUNDACIÓN SAN ANTONIO identificada con Nit.
860.008.867- 5, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN EN LA CANTERA SAN ANTONIO-ETAPA DE CIERRE MINERO,
REGISTRO MINERO DE CANTERA RMC 048 (GALG-12)”, localizado en jurisdicción de
la ciudad de Bogotá D.C, en el departamento de Cundinamarca, identificado con las
siguientes coordenadas:
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