Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1384 de 2021 - Normativa - VLEX 909954202

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1384 de 2021

Fecha12 Octubre 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1384 de 2021
REBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1384 DE 12 OCT 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 28 de septiembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-15927, por medio del cual el señor MANUEL ORDOÑEZ
QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía 10.272.419, quien obra en calidad
de representante legal de la empresa SOCIEDAD MINERA LA CASCADA LTDA,
identificada con 811.016198-1, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia
de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: TITULO MINERO
7466, localizado en jurisdicción del municipio de Manizales en el departamento de
Caldas, identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1384 DE 12 OCT 2021
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Coordenadas área proyecto
CONTRATO 4341
PUNTOS
X
Y
Punto 1
852330,00
1050340,00
Punto 2
852141,20
1050573,14
Punto 3
852607,49
1050950,73
Punto 4
852796,29
1050717,59
Punto 5
852330,00
1050340,00
ÁREA DE
INTERVENCIÓN
X
Y
Punto 1
852979,84
1050666,00
Punto 2
852640,53
1051150,09
Punto 3
851972,28
1050647,80
Punto 4
852331,96
1050136,44
X
Y
851809,83
1050661,59
852586,53
1051278,49
853104,71
1050617,50
852319,82
1050025,36
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021- 15927 del 28 de
septiembre de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: TITULO MINERO
7466, localizado en jurisdicción del municipio de Manizales en el departamento de
Caldas; iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante; iv) certificado de existencia
y representación legal.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
05 de octubre de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
(…)
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE EN EL EXTMI2021-15927
Tomado del documento denominado:
FORMULARIO MIIN TITULO 7466.pdf
()
Ubicación: La zona del proyecto se encuentra en el sector Este del Municipio de Manizales,
localizada a unos 3 Km. de la Zona Industrial de Maltería y sobre la cuenca media - alta de la
quebrada Manizales; el área de explotación comprende las áreas de licencia de los antiguos
frentes de explotación conocidos como La Cascada y Farallones, actualmente Mina El Progreso, la
cual forma parte del denominado Distrito Minero de Maltería.
Infraestructura física y demanda de servicios públicos
Vía de Acceso a la Mina: El acceso al área de interés se realiza por la vía Manizales - Honda,
hasta la zona industrial de Materia, a partir de este sector se continúa por una carretera sin
pavimentar en un tramo de aproximadamente 3 Km., el cual conduce directamente al campamento
minero.
La vía tiene una amplitud aproximada de 4 metros y no recibe un mantenimiento periódico, aunque
en algunos sectores presenta cunetas construidas manualmente por los pobladores de la zona
evacuar el material hasta la bocamina, una vez allí se procede a descargarlo inclinando el coche
así adelante y vaciando su contenido en la tolva.

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