RESOLUCION RD 009 RD 5816 - 18 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638151129

RESOLUCION RD 009 RD 5816

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5816 18 ABRIL 2016
EmisorCONTRALORÍA DE BOGOTÁ D. C.
39
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5816 • pP. 1-39 • 2016 • ABRIL 18
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.
Resolución Reglamentaria
Número 009
(Abril 14 de 2016)
“Por la cual se establecen los requisitos para
el trámite de cesantías aplicable a fondos
administradores de cesantías tanto públicos
como privados”.
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D. C. (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, D. C., expidió el Acuerdo
519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre orga-
nización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá
D. C., estableciendo en el artículo 6 que: “En ejercicio
de su autonomía administrativa le corresponde a la
Contraloría de Bogotá D. C., denir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Consti-
tución, las Leyes y en este Acuerdo.”
Que el numeral 16 del artículo 51 del precitado
Acuerdo, establece como una de las funciones de la
Subdirección Financiera: “Aplicar el procedimiento de
provisión de cesantías de los funcionarios de la Con-
traloría de Bogotá, D. C.”
Que en los numerales 4 y 5 del artículo 57 ibídem,
se señalan como funciones de la Subdirección de
Gestión de Talento Humano: “Implantar y mantener
un sistema de información veraz, conable y oportuno
sobre las estadísticas y situaciones administrativas del
personal.” y “Llevar el registro de las situaciones admi-
nistrativas del personal de la Contraloría de Bogotá, D.
C., utilizando medios e instrumentos apropiados que
garanticen la seguridad debida.”
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del
Decreto 1582 de 1998, “El retiro parcial de las ce-
santías de los servidores públicos del nivel territorial
aliados a los fondos privados de cesantías, se sujetará
a lo establecido en los Decretos 2755 de 1966 y 888
de 1991.”
Que el artículo 9 del Decreto 101 del 13 de abril de
2004 asigna a las entidades nominadoras aliadas
al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI”, hoy
FONCEP las funciones de dirigir, coordinar, y eje-
cutar las actividades de reconocimiento, liquidación,
sustanciación, validación, custodia de expedientes y
en general todas las actuaciones previas que sean
necesarias para autorizar al FONCEP el pago de las
cesantías de sus servidores y ex servidores públicos.
Que en materia de normatividad vigente sobre cesan-
tías, se encuentran entre otras, el artículo 17 de la Ley
6ª de 1945, artículo 1º de la Ley 65 de 1946, Decreto
1160 de 1947, Decreto 2755 de 1966, modicado
por el Decreto 888 de 1991, Decreto 3118 de 1968,
modicado parcialmente por la Ley 432 de 1998 y
reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, artículo
45 del Decreto Ley 1045 de 1978, artículos 99, 102 y
104 de la Ley 50 de 1990, Ley 244 de 1995, artículos
13 y 14 de la Ley 344 de 1996, Decreto 1252 de 2000,
Ley 1071 de 2006 y Decreto 3760 de 2008.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Re-
solución Reglamentaria No. 011 del 03 de junio de
2004, siendo necesario proceder a la actualización
y reglamentación de los parámetros previos para la
autorización del pago de Cesantías tanto parciales
como denitivas de los empleados vinculados a la
Contraloría de Bogotá, D. C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con la norma-
tividad vigente, los anticipos o liquidaciones parciales
de cesantías para los funcionarios de la Contraloría de
Bogotá, D.C. se decretarán en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, de lote
para edicar o construcción, de la misma, del a-
liado o su cónyuge o compañero (a) permanente.
2. Para la liberación de gravámenes hipotecarios
que afecten la vivienda de su propiedad, o de su
cónyuge o compañero (a) permanente, y se hayan
constituido para satisfacer el pago total o parcial
del precio de la misma.
3. Para reparaciones y ampliaciones de su vivienda o
de la de su cónyuge o compañero (a) permanente.
4. Para adelantar estudios y créditos del Icetex, ya
sea del aliado, de su cónyuge, compañero (a)
permanente o sus hijos.
5. Para pago de cánones extraordinarios en contra-
tos de leasing habitacional.
6. En los demás eventos que contemple la normati-
vidad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reconocerán y pagarán
cesantías parciales cuando se satisfagan los siguientes
requisitos:

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