RESOLUCION RD 009 RD 5816
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5816 18 ABRIL 2016 |
Emisor | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D. C. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5816 • pP. 1-39 • 2016 • ABRIL • 18
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.
Resolución Reglamentaria
Número 009
(Abril 14 de 2016)
“Por la cual se establecen los requisitos para
el trámite de cesantías aplicable a fondos
administradores de cesantías tanto públicos
como privados”.
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D. C. (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, D. C., expidió el Acuerdo
519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre orga-
nización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá
D. C., estableciendo en el artículo 6 que: “En ejercicio
de su autonomía administrativa le corresponde a la
Contraloría de Bogotá D. C., denir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones en
armonía con los principios consagrados en la Consti-
tución, las Leyes y en este Acuerdo.”
Que el numeral 16 del artículo 51 del precitado
Acuerdo, establece como una de las funciones de la
Subdirección Financiera: “Aplicar el procedimiento de
provisión de cesantías de los funcionarios de la Con-
traloría de Bogotá, D. C.”
Que en los numerales 4 y 5 del artículo 57 ibídem,
se señalan como funciones de la Subdirección de
Gestión de Talento Humano: “Implantar y mantener
un sistema de información veraz, conable y oportuno
sobre las estadísticas y situaciones administrativas del
personal.” y “Llevar el registro de las situaciones admi-
nistrativas del personal de la Contraloría de Bogotá, D.
C., utilizando medios e instrumentos apropiados que
garanticen la seguridad debida.”
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del
Decreto 1582 de 1998, “El retiro parcial de las ce-
santías de los servidores públicos del nivel territorial
aliados a los fondos privados de cesantías, se sujetará
a lo establecido en los Decretos 2755 de 1966 y 888
de 1991.”
Que el artículo 9 del Decreto 101 del 13 de abril de
2004 asigna a las entidades nominadoras aliadas
al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “FAVIDI”, hoy
FONCEP las funciones de dirigir, coordinar, y eje-
cutar las actividades de reconocimiento, liquidación,
sustanciación, validación, custodia de expedientes y
en general todas las actuaciones previas que sean
necesarias para autorizar al FONCEP el pago de las
cesantías de sus servidores y ex servidores públicos.
Que en materia de normatividad vigente sobre cesan-
tías, se encuentran entre otras, el artículo 17 de la Ley
6ª de 1945, artículo 1º de la Ley 65 de 1946, Decreto
1160 de 1947, Decreto 2755 de 1966, modicado
por el Decreto 888 de 1991, Decreto 3118 de 1968,
modicado parcialmente por la Ley 432 de 1998 y
reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, artículo
104 de la Ley 50 de 1990, Ley 244 de 1995, artículos
13 y 14 de la Ley 344 de 1996, Decreto 1252 de 2000,
Ley 1071 de 2006 y Decreto 3760 de 2008.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Re-
solución Reglamentaria No. 011 del 03 de junio de
2004, siendo necesario proceder a la actualización
y reglamentación de los parámetros previos para la
autorización del pago de Cesantías tanto parciales
como denitivas de los empleados vinculados a la
Contraloría de Bogotá, D. C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con la norma-
tividad vigente, los anticipos o liquidaciones parciales
de cesantías para los funcionarios de la Contraloría de
Bogotá, D.C. se decretarán en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, de lote
para edicar o construcción, de la misma, del a-
liado o su cónyuge o compañero (a) permanente.
2. Para la liberación de gravámenes hipotecarios
que afecten la vivienda de su propiedad, o de su
cónyuge o compañero (a) permanente, y se hayan
constituido para satisfacer el pago total o parcial
del precio de la misma.
3. Para reparaciones y ampliaciones de su vivienda o
de la de su cónyuge o compañero (a) permanente.
4. Para adelantar estudios y créditos del Icetex, ya
sea del aliado, de su cónyuge, compañero (a)
permanente o sus hijos.
5. Para pago de cánones extraordinarios en contra-
tos de leasing habitacional.
6. En los demás eventos que contemple la normati-
vidad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reconocerán y pagarán
cesantías parciales cuando se satisfagan los siguientes
requisitos:
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