RESOLUCION 1325 RD 4864 - 28 de Marzo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435178526

RESOLUCION 1325 RD 4864

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4864 28 MARZO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4864 • pP. 1-1 • 2012 • MARZO 28
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4864
2012 MARZO 28
RESOLUCIONES DE 2011
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 1325
(Noviembre 17 de 2011)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital
121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artícu-
los 69 y s.s. del Código Contencioso Administra-
tivo, y demás normas concordantes y comple-
mentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Priorita-
rio. En cumplimiento de la función social de la pro-
piedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución
Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar
suelo urbanizado disponible para vivienda de interés
social o vivienda de interés prioritario dentro del terri-
torio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los
terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
Que en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo
1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría
Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8
de julio de 2008, realizó la identicación de los predios
objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que
consideró para vivienda de interés social y vivienda de
interés prioritario en el Distrito Capital, procediendo a la
publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta
de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9
de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo
Siglo del día 11 de julio del mismo año.
Que dentro de los predios identicados en la Reso-
lución 147 de 2008, se encuentra el descrito a con-
tinuación:
BARMANPRE CHIP MATRÍCULA
INMOBILIARIA CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN
0091320423 AAA0127OYOE 50N-20257831 009132042300000000 KR 76 No. 146 A 24

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