RESOLUCION 1336 RD 4864 - 28 de Marzo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435178542

RESOLUCION 1336 RD 4864

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4864 28 MARZO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4864 • pP. 1-12 • 2012 • MARZO 28
12
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas para
efectuarla y dicho acto no fue noticado al titular de la
situación que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho en-
cuentra que el predio a que hace referencia el presente
acto administrativo, si bien cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008,
debe ser excluido del listado de predios contenidos
en la Resolución 147 de 2008, puesto que no logra
con ello atender la nalidad para la cual se diseñó la
Declaratoria de Desarrollo Prioritario, consistente en
la construcción de Vivienda de Interés Social-VIS y/o
Vivienda de Interés Prioritario-VIP para mitigar el décit
de vivienda de este tipo en el Distrito Capital, por lo
cual se procede a revocar parcialmente la Resolución
citada en el sentido de excluirlos de la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar parcialmente la Resolución
147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas
en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido
de excluir de la lista de inmuebles declarados como de
desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN
0014146343 AAA0009EFSK US 10139 50S - 00611151 TV 5U 48J 29 SUR
ARTÍCULO 2°.- Noticar de conformidad con el artículo
44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido
de la presente resolución al señor MIGUEL ÁNGEL
BELLO FORERO, en la Transversal 5U No. 48 J- 29
Sur, de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4°.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los dieci-
siete (17) días del mes de noviembre de dos mil
once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1336
(Noviembre 17 de 2011)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital
121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artícu-
los 69 y s.s. del Código Contencioso Administra-
tivo, y demás normas concordantes y comple-
mentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Priorita-
rio. En cumplimiento de la función social de la pro-
piedad de que trata el artículo 58 de la Constitución
Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar
suelo urbanizado disponible para vivienda de interés
social o vivienda de interés prioritario dentro del terri-
torio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los
terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

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