RESOLUCION 1423 RD 4847 - 1 de Marzo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435178742

RESOLUCION 1423 RD 4847

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4847 1 MARZO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
37
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4847 • pP. 1-37 • 2012 • MARZO 1
Resolución Número 1423
(Noviembre 29 de 2011)
“Por medio de la cual se tramitan unas revocato-
rias directas parciales de la Resolución No. 147
de 8 de julio de 2008”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital
121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artícu-
los 69 y s.s. del Código Contencioso Administra-
tivo, y demás normas concordantes y comple-
mentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Priorita-
rio. En cumplimiento de la función social de la pro-
piedad de qué trata el artículo 58 de la Constitución
Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar
suelo urbanizado disponible para vivienda de interés
social o vivienda de interés prioritario dentro del terri-
torio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los
terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
Que en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo
1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría
Distrital del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8
de julio de 2008, realizó la identicación de los predios
objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que
consideró para vivienda de interés social y vivienda de
interés prioritario en el Distrito Capital, procediendo a la
publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta
de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9
de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo
Siglo del día 11 de julio del mismo año.
Que dentro de los predios identicados en la Reso-
lución 147 de 2008, se encuentran los descritos a
continuación:
BARMANPRE CHIP CÉDULA
CATASTRAL
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
DIRECCIÓN
0032091017 AAA0033RKCN D6AS T9E 5 50S-40018588 DG 6C SUR 9 16 ESTE
0032091018 AAA0033RKDE D6AS T9E 6 50S-00363391 DG 6C SUR 9 12 ESTE
0045133202 AAA0181NCXR 004513320200000000 050S-40439714 TV 80I 94A 20 SUR
0045790921 AAA0149SSYX BS 12147 050S-01010794 CL 57 SUR 87D 15
Que el proceso de noticación fue iniciado por la
Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno
Disciplinario de la Secretaría Distrital del Hábitat,
en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2º
de la Resolución No. 147 de 2008 y del artículo 44
del C.C.A., el día 14 de julio de 2008, procediendo a
remitir la citación a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARRILLADO DE BOGOTÁ S.A E.S.P., titular
y/o poseedor de los predios incluidos en la Declaratoria
de Desarrollo Prioritario para que concurrieran a la
Secretaría Distrital del Hábitat a noticarse personal-
mente del contenido de la mencionada Resolución,
citación enviada a través de la empresa de mensajería
Servicios Postales Nacionales S.A., contratada para
tal efecto a través del Convenio 8 de 2007.
Que posteriormente se volvió a intentar la noticación
personal por lo que se procedió mediante ocio con ra-
dicación No. 2200928668 del 7 de diciembre de 2009,
citar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA-
RILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., para que se noticara
personalmente del contenido de la Resolución 147 de
2008, dado que la citación inicial había sido emitida al
predio y no a la dirección de noticación de la persona
jurídica propietaria del predio.
Que habiendo transcurrido más de cinco (5) días desde
el envío de la citación, al no haber sido posible realizar
la noticación personal de la Resolución No. 147 de
2008 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA-
RILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., titular y/o poseedor de

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