RESOLUCION 324 RD 5017 - 3 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181186

RESOLUCION 324 RD 5017

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5017 3 DICIEMBRE 2012
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5017 • pP. 1-11 • 2012 • DICIEMBRE 3
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 324
(Noviembre 27 de 2012)
“Por la cual se asignan los derechos de matrícu-
la temporal de vehículos eléctricos de servicio
público individual tipo taxi para la realización de
la operación piloto autorizada en los Decretos
Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el
Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decre-
to Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; el Decreto
Distritales 677 de 2011 modicado por el Decreto
Distrital 407 de 2012; y,
CONSIDERANDO QUE:
1. Desde la expedición de la Ley 105 de 1993, el
ingreso de automotores de transporte público
individual puede realizarse por dos vías: por
incremento y por reposición. El incremento es
cuando el ingreso implica aumento en el número
de vehículos de esa modalidad que opera; en la
respectiva localidad y la reposición es cuando la
vinculación se realiza para sustituir otro vehículo
que se encuentre matriculado en el servicio pú-
blico.
establece que “Las autoridades competentes del
orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán
incentivar la reposición de los vehículos, mediante
el establecimiento de los niveles de servicio dife-
rentes al corriente, que serán prestados con ve-
hículos provenientes de la reposición. Así mismo
podrán suspender transitoriamente el ingreso de
vehículos nuevos al servicio público de transporte
de pasajeros, de acuerdo con las necesidades
de su localidad, supeditando la entrada de un
vehículo nuevo al retiro del servicio público de
uno que deba ser transformado o haya cumplido
el máximo de su vida útil…”1
3. En atención a la facultad normativa de suspen-
sión transitoria de ingreso de vehículos nuevos
al servicio público, el Distrito Capital adoptó el
Decreto 613 de 1993, y dispuso que el ingreso
de automotores de transporte público individual
sólo podía realizarse por reposición. Para ello,
deben cumplirse dos condiciones: i) el interesado
debe acreditar el retiro simultáneo del servicio en
la ciudad de un vehículo clase taxi que haya sido
registrado por lo menos cinco años antes; y ii) el
vehículo nuevo que se registre debe estar dotado,
de equipo y aditamentos que aseguren el mínimo
posible de contaminación.
4. ElDecreto519de2003,prorrogóindenidamente
la suspensión del ingreso de vehículos por incre-
mento para el servicio público colectivo e individual
de pasajeros al Distrito Capital.
5. El Decreto Distrital 677 de 2011 “Por medio del
cual se adoptan medidas para incentivar el uso del
vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza
una operación piloto y se dictan otras disposicio-
nes” estableció en su artículo 3, la operación de
50 vehículos automotores de transporte terrestre
público individual de propulsión exclusivamente
eléctrica, con una temporalidad de tres (3) años, la
cual fue ampliada a cinco (5) años por el Decreto
Distrital 677 de 2011,
6. Mediante Resolución No. 280 del 03 de Octubre
de 2012 las Secretarias Distritales de Ambiente
y de Movilidad denieron los criterios objetivos
para la selección en sorteo público las empresas
habilitadas en el modo de transporte terrestre
automotor público individual en el Distrito Capital,
que estén interesadas en participar en la opera-
ción piloto autorizada en los Decretos Distritales
677 de 2011 y 407 de 2012.
7. El 12 de Octubre de 2012 se surtió el proceso de
SorteoPúblicodenidoenlaresoluciónNo.280de
2012,quenalizósinadjudicarmatrículaalguna,
por lo que se realizó de nuevo, previa expedición
de la circular aclaratoria 000008 del 17 de Octubre
de 2012, por la cual se aclararon los numerales 2
y 4 del aparte segundo del artículo 3
8. El 29 de Octubre de 2012 siendo las 14:30 horas
se realizó el sorteo público (segunda ocasión)
para la selección de las empresas habilitadas
en el modo de transporte terrestre automotor
público individual en el Distrito Capital, que estén
interesadas en participar en la operación piloto
de cincuenta vehículos automotores tipo taxi de
1 El Decreto 1553 de 1998 “por la cual se reglamenta la prestación
del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi” establece
en su artículo 29 que el ingreso de un automotor de transporte
público individual podrá ser por incremento o por reposición.
“Será por incremento cuando la vinculación implique aumento
en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la
respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se
realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado
en el servicio público”. Sin embargo, el ingreso de equipos por
reposición sólo podrá realizarse con equipos nuevos.

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