RESOLUCION 303 RD 4921 - 5 de Julio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181786

RESOLUCION 303 RD 4921

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4921 5 JULIO 2012
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4921 • pP. 1-16 • 2012 • JULIO 5
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -
SECRETARÍA GENERAL
Resolución Número 303
(Junio 20 de 2012)
“Por la cual se adopta la Política Integral de Admi-
nistración de Riesgos de la Secretaría General”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el literal d) del artículo 48
del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el literal d) del
artículo 7 y el literal c) del artículo 8, del Decreto
Distrital 267 de 2007, modicado por el artículo 3
CONSIDERANDO:
Que en artículo 209 de la Constitución Política de
1991 preceptúa que “La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.”, y el artículo
269 ídem determina que “En las entidades públicas,
las autoridades correspondientes están obligadas a
diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funcio-
nes, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá
establecer excepciones y autorizar la contratación de
dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
Que los literales a) y f) del artículo 2° de la Ley 87
de 1993 establecieron que el diseño y desarrollo del
Sistema de Control Interno se orientará, entre otros,
al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a.
Proteger los recursos de la organización, buscando su
adecuada administración ante posibles riesgos que los
afecten; (...) f. Denir y aplicar medidas para prevenir
los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que
se presenten en la organización y que puedan afectar
el logro de sus objetivos; (...)”.
Que el artículo 10° del Decreto 2145 de 1999 señala:
“Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno
mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de
1993 y demás normatividad relacionada, conforman
cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen
los procesos fundamentales de la administración:
Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Se-
guimiento y Control (Evaluación). Los responsables de
fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de
los elementos que conforman estos cinco grupos son
los servidores públicos en cumplimiento de las funcio-
nes asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo
con el área o dependencia de la cual hacen parte.”
de 2001 establece que “Las entidades y organismos
del Estado implementarán acciones para el desarrollo
racional de su gestión. Para tal efecto, identicarán los
procesos institucionales, de tal manera que la gestión
de las diferentes dependencias de la organización, se
desarrollen articuladamente en torno a dichos proce-
sos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesa-
rio.”, y el artículo 4° ídem dispone que “Como parte
integral del fortalecimiento de los sistemas de control
interno en las entidades públicas las autoridades co-
rrespondientes establecerán y aplicarán políticas de
administración del riesgo.”
Que lo anterior es acorde con el Modelo Estándar de
Control Interno - MECI 1000:2005, adoptado para el
Estado Colombiano por el Decreto Nacional 1599 de
2005, en el que se determinan las generalidades y
estructura necesaria para establecer, documentar,
implementar y mantener un Sistema de Control Interno
en las entidades y los agentes obligados, conforme
al artículo 5° de la Ley 87 de 1993, en tanto que el
componente “Administración de Riesgos” hace parte
del Subsistema de Control Estratégico.
Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI
- 1000: 2005, determinó la administración del riesgo
como un componente del Subsistema de Control
Estratégico, el cual obliga a las entidades públicas a
emprender las acciones necesarias que le permitan
el manejo de eventos (riesgos) que puedan afectar
negativamente el logro de los objetivos institucionales.
Para ello se integran cinco elementos de control: el
contexto estratégico; la identicación de riesgos; el
análisis de riesgos; la valoración de riesgos y políticas
de administración del riesgo. Todos estos elementos
conducen a la denición de criterios básicos en la for-
mulación del estándar de control que se consolida en
las políticas de administración de riesgos.
Que mediante la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema
de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del
Poder Público, normativa que en el parágrafo 2º del
artículo 2° determinó: “Las Asambleas y Concejos
podrán disponer la obligatoriedad del desarrollo del
Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades
de la administración central y descentralizadas de los
departamentos y municipios.”, y en el parágrafo del
artículo 3° dispuso que “Este Sistema es complemen-
tario a los sistemas de control interno y de desarrollo
administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.”
Que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto
Nacional 4110 de 2004, mediante el cual se adoptó
RESOLUCIONES DE 2012

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