RESOLUCION 024 RD 4821 - 25 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181910

RESOLUCION 024 RD 4821

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4821 25 ENERO 2012
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4821 • pP. 1-6 • 2012 • ENERO 25
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trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de
igual denominación y grado de remuneración, no se
les exigirán los requisitos establecidos en el presente
decreto.
ARTÍCULO 7°.- Los requisitos generales de Estudio y
Experiencia, contenidos en el artículo 2° del presente
Decreto, se incorporan por el presente decreto a los
Manuales Especícos de Funciones y Competencias
Laborales de los organismos del Sector Central de la
Administración.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presen-
te Decreto, la función asignada en el numeral 9 del
artículo 1° del Decreto 101 de 2004 queda limitada
a la determinación de los demás requerimientos par-
ticulares y disciplinas académicas especícas, cuyo
establecimiento y/o modicación requerirá el concepto
previo favorable del Departamento Administrativo del
Servicio Civil.
PARÁGRAFO.- El Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, de conformidad con sus com-
petencias, prestará la asesoría y apoyo técnico que
requieran los Organismos pertenecientes al Sector
Central de la Administración Distrital, necesario para
la implementación de lo dispuesto en este Decreto y
dispondrá las medidas necesarias para promover la
unicación de los requisitos de estudio y experiencia
en las entidades del Sector Descentralizado y en los
Órganos de Control.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, modica en lo pertinente el
numeral 9° del Decreto Distrital 101 de 2004 y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de enero de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ
Secretario General
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA
GENERAL
Resolución Número 024
(Enero 23 de 2012)
“Por la cual se jan las directrices para la Rendi-
ción de la Cuenta de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Contraloría
de Bogotá, D.C., en cumplimiento de las Resolu-
ciones Reglamentarias Nos. 034 de 2009 y 001,
013 y 028 de 2011 de la Contraloría de Bogotá,
D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial la (s) conferida (s) por el artículo 1º y el
literal (J) del artículo 8º del Decreto Distrital 267
de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su Artículo 209, esta-
blece que la función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamen-
to en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; que
las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado; y que la administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece
que la vigilancia de la gestión scal del Estado incluye
el ejercicio de un control nanciero, de gestión y de
resultados, fundado en la eciencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos ambientales. En
los casos excepcionales, previstos por la ley, la Con-
traloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas
de cualquier entidad territorial.
Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993,
artículos 100, 101 y 102, reglamenta el régimen de
sanciones y faculta a los contralores para su imposi-
ción cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y
control de la gestión scal de la administración pública
o de los particulares que manejen fondos, bienes o
recursos públicos, señalando las causales, forma y
monto de las mismas.
Que es deber de todo servidor público, de acuerdo con
la Ley 734 de 2002, cumplir y hacer que se cumplan
RESOLUCIONES

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