RESOLUCION 1597 RD 4805 - 2 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186906

RESOLUCION 1597 RD 4805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4805 2 ENERO 2012
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-154 • 2012 • ENERO 2
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD
Resolución Número 1597
(Diciembre 29 de 2011)
“Por la cual se modica la resolución 230 y 377
de Abril 6 y mayo 14 de 2010”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que
la supresión y simplicación de trámites debe ser un
objetivo permanente de la Administración Pública, en
desarrollo de los principios de celeridad y economía,
previstos en la Constitución Política y la Ley.
Que la Ley 962 de 2005 consagra disposiciones sobre
racionalización y automatización de trámites y procedi-
mientos administrativos de los organismos y entidades
del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos.
Que como consecuencia de lo anterior, la UAECD
modicará la Resolución 230 de 6 de Abril de 2010 y
la Resolución 377 del 14 de Mayo de 2010 con el n
de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 70
de 2011 expedida por el Instituto Geográco Agustín
Codazzi para simplicar ciertos trámites que los ciu-
dadanos demandan de la entidad y de los requisitos
que se exigen para el efecto.
Que en aras de garantizar la transparencia y legitimi-
dad del presente acto administrativo fueron tenidas en
cuenta las recomendaciones de las diferentes áreas de
la UAECD, así como la normatividad vigente, a efectos
de asegurar mayor agilidad en los procedimientos.
Que con lo anterior se persigue la optimización de los
servicios a cargo de la UAECD, reduciendo los costos
y propendiendo por el ahorro de tiempo a favor del
usuario, al darle a conocer de manera clara y sencilla
los requisitos que debe cumplir para cada trámite o
procedimiento que requiera.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- La presente resolución regula los trá-
mites que adelanta la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital –UAECD-, para cada mutación,
certicación e información, de los predios que forman
el Catastro de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 2.- Todo propietario o poseedor de un bien
inmueble podrá directamente, o a través de un apode-
rado o representante legal, acudir ante la UAECD para
solicitar la actualización, modicación o certicación
de la información catastral del predio de su interés.
ARTÍCULO 3.- Para todos los efectos, debe enten-
derse por propietario aquella persona con la potestad,
sobre un bien inmueble para usar, gozar y disponer
de él. La propiedad será demostrada con el folio de
matricula inmobiliaria del inmueble expedido por la
Ocina de Registro de Instrumentos Públicos con una
vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1. En el caso de las personas jurídicas,
debe anexarse original o fotocopia legible del certi-
cado de existencia y representación legal con una
vigencia no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 4.- Será poseedor aquel que tenga el áni-
mo de señor y dueño sobre un predio en los términos
establecidos en el Código Civil.
ARTÍCULO 5.- En el caso de haber fallecido el pro-
pietario o poseedor, deberá adjuntarse la fotocopia
legible del certicado de defunción acompañada de
los documentos que acrediten la calidad de heredero
de acuerdo con los órdenes sucesorales o la calidad
de cónyuge o compañero (a) permanente supérstite.
ARTÍCULO 6.- Los poderes especiales y generales
se regirán por lo previsto en el Artículo 65 y s.s. del
Código de Procedimiento Civil. Quien actué en calidad
de apoderado general deberá aportar constancia de
vigencia del poder proferida por la respectiva Notaria
con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 7.- Para cada uno de los trámites a los que
se reere el presente acto, el propietario o poseedor
deberá realizar la petición escrita; en el caso que la
petición sea verbal deberá diligenciarse el Formato
de Solicitud de Trámite, exhibiendo ante el respectivo
funcionario el documento de identidad.
Igualmente, deberán aportar los documentos que
acrediten la calidad en que actúa el peticionario de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3, 4, 5 y 6
del presente acto.
PARÁGRAFO 1: La UAECD se abstendrá de iniciar
actuación administrativa sino se cumple con el lleno de
los requisitos para el trámite objeto de la solicitud, por lo
tanto cuando se genere una radicación por insistencia,
se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos
PARÁGRAFO 2: Los planos que los propietarios o po-
seedores presenten a la UAECD deberán estar ligados
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a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna
Sirgas y rmados por un técnico o profesional idóneo
acreditando su tarjeta profesional o el documento que
haga sus veces. Si fueron protocolizados deben incluir
anotación del número y fecha de escritura pública co-
rrespondiente. Los planos serán objeto de vericación
por parte de la UAECD para su aceptación.
PARÁGRAFO 3: Las autoridades judiciales, las enti-
dades de la rama ejecutiva y los órganos de control y
demás entidades de investigación scal o disciplinaria,
podrán solicitar la certicación de la información ca-
tastral siempre y cuando el acceso a esta información
sea justicado en el cumplimiento de alguna función
propia del respectivo ente.
ARTÍCULO 8.- Los trámites referidos en la presente
resolución son gratuitos excepto los bienes y servicios
que comercializa la UAECD los cuales se liquidarán
con las tarifas establecidas en el Acto Administrativo
vigente para tal efecto.
ARTÍCULO 9.- MUTACIÓN DE PRIMERA CLASE:
De acuerdo con el Articulo 115 Literal a) de la Reso-
lución 70 de 2011, son las que ocurren respecto del
cambio de propietario o poseedor.
1. Cambio de Nombre.
Además de los documentos requeridos en la parte
inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar
aquellos especícos, para cada uno de los trámites
señalados a continuación;
Para esta mutación se requerirá la correspondiente so-
licitud verbal o escrita del interesado, exhibiendo ante
el funcionario el documento de identidad y el certicado
de tradición y libertad del respectivo inmueble expedido
por la respectiva Ocina de Registro de Instrumentos
Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1: El cambio de nombre entre poseedo-
res procederá previa visita técnica al predio de interés.
B. MUTACIONES DE SEGUNDA CLASE:
De acuerdo con el Articulo 115 Literal b) de la Reso-
lución 70 de 2011 expedida por el IGAC, son las que
ocurren en los linderos de los predios, por agregación
o segregación con o sin cambio de nombre de propie-
tario o poseedor.
Además de los documentos requeridos en la parte
inicial del presente acto, el peticionario deberá aportar
aquellos especícos, para cada uno de los trámites
señalados a continuación;
1. Desenglobe
1.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura
pública de loteo o venta parcial debidamente
registrada.
1.2 Certicado de tradición y libertad del predio matriz
y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva
Ocina de Registro de Instrumentos Públicos con
una vigencia no mayor a treinta (30) días.
PARÁGRAFO 1. Para el caso en que el predio matriz
o su segregado tenga un área mayor a 500 m2, se de-
berá adjuntar el plano topográco en medio magnético
(formato dwg) ligado a las coordenadas cartesianas
locales, Datum Magna Sirgas. Este requisito aplica
también para el caso de Englobes.
2. Desenglobe de predios sometidos al régimen
de Propiedad Horizontal o Condominios.
2.1 Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura
(s) publica (s) debidamente registrada (s) que con-
tenga (n) el reglamento de propiedad horizontal;
así como sus reformas, si las hay. Debe incluirse
el respectivo cuadro de áreas, tabla de coecien-
tes y descripción de cada una de las unidades en
formato Excel.
2.2 Certicado de tradición y libertad del predio matriz
y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva
Ocina de Registro de Instrumentos Públicos con
una vigencia no mayor a treinta (30) días.
2.3 Plano de localización en medio magnético (formato
dwg), ligado ligados a las coordenadas cartesia-
nas locales, Datum Magna Sirgas, el cual debe
contener la planta de cubiertas con el número de
pisos, aislamientos y alinderamiento del lote. El
archivo debe tener solo dos niveles, uno con el
lote y el otro con los polígonos de construcción en
una sola línea.
3. Desenglobe de Desarrollos Urbanísticos y
Zonas de Cesión.
3.1 Copia simple o fotocopia legible de la escritura
pública debidamente registrada, mediante la cual
se protocolizo el desarrollo urbanístico o loteo.
3.2 Plano de urbanismo en medio magnético (formato
dwg) ligado a las coordenadas cartesianas locales,
Datum Magna Sirgas
3.3 Certicado de tradición y libertad del predio matriz
y su (s) segregado (s), expedido por la respectiva
Ocina de Registro de Instrumentos Públicos con
una vigencia no mayor a treinta (30) días.

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