RESOLUCION 3699 RD 4784 - 1 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363670

RESOLUCION 3699 RD 4784

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4784 1 DICIEMBRE 2011
EmisorSecretaria de Educacion
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4784 • pP. 1-13 • 2011 • DICIEMBRE 1
TIPO DE VEHÍCULO COSTO REDONDEADO EN SMDLV COSTO EN SMDLV
(REDONDEADO)
Bi- Articulado 11 $182.000.oo
Articulado 9 $149.000.oo
Padrón y Bus con Capacidad superior a 61 pasajeros 8 $133.000.oo
Buseta y Bus con capacidad hasta de 61 pasajeros 7 $116.000.oo
Microbús 6 $99.000.oo
Taxi 4 $66.000.oo
PARÁGRAFO: Las tarifas fueron establecidas en
atención a los costos directos e indirectos conforme al
estudio técnico elaborado por la Dirección de estudios
y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo de la tarifa del con-
cepto de ingreso incrementará anualmente de acuerdo
aumento anual del Salario Mínimo que je el Gobierno
Nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los veintitrés (23) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
FERNANDO ÁLVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 3699
(Noviembre 24 de 2011)
Por la cual se establecen políticas, procedi-
mientos y se adoptan directrices y lineamientos
para reorganizar el proceso de oferta educativa
ocial, se ordena la reubicación de estudiantes
a colegios ociales que fueron atendidos en el
año lectivo 2011 en instituciones educativas
Distritales y/o privadas con contrato con la SED,
ubicadas en UPZ no decitarias y se dictan otras
disposiciones.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial las
previstas en el Decreto 330 de 2008, y
CONSIDERANDO:
lombia establece que la educación es responsabilidad
del Estado, la sociedad y la familia, y es obligatoria en
los niveles de preescolar y básica.
en su Artículo 4º establece que “Corresponde al Esta-
do, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de
la educación y promover el acceso al servicio público
educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las
entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.”.
Que la misma Ley 115 de 1994, en su Artículo 46
establece que: “La educación para personas con
limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognos-
citivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio público
educativo. Los establecimientos educativos organi-
zarán, directamente o mediante convenio, acciones
pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de
integración académica y social de dichos educandos”.
Que el Decreto Nacional 2355 del 24 de junio de 2009,
“por el cual se reglamenta la contratación del servicio
público educativo por parte de las entidades territoria-
les certicadas”, estableció que cuando se demuestre
la insuciencia para prestar el servicio educativo en los
establecimientos educativos estatales de su jurisdic-
ción, se puede contratar con las personas de derecho
público o privado que señala la ley y de reconocida
trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción
del servicio de educación formal, mediante contratos
individuales por año lectivo.
Que el mismo Decreto, Artículo 13 establece que: “A
los estudiantes beneciarios del servicio contratado
se les deberá garantizar la continuidad del servicio
educativo, sin que ello implique que el contratista
adquiere derecho alguno a continuar el contrato más
allá de su vigencia inicial. En consecuencia, solo se
podrá recurrir, en cada vigencia, a la modalidad de
contratación de la prestación del servicio educativo,
cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en
un establecimiento educativo ocial a los estudiantes
que en la vigencia anterior eran beneciarios del ser-
vicio contratado.
La entidad territorial certicada conservará la facultad,
en todo caso, de no prorrogar ni suscribir un nuevo
contrato, así como la de terminar uno existente, de
acuerdo con las normas vigentes”.

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