RESOLUCION 1035 RD 4803
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4803 29 DICIEMBRE 2011 |
Emisor | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4803 • pP. 1-21 • 2011 • DICIEMBRE • 29
demás normas que lo complementen.
2. OTRAS OBLIGACIONES “NO MISIÓN”.
El cobro y recaudo de las demás obligaciones que
constituyen cartera “No Misión”, deben ser tramitadas
por el área de origen de acuerdo al procedimiento que
cada área establezca, teniendo en cuenta que la etapa
de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de
seis (6) meses y que no se agotará la etapa de cobro
persuasivo respecto de las obligaciones que se en-
cuentren con una mora máxima de cuatro (4) años,
las cuales deberán ser remitidas inmediatamente a la
Ocina de Representación Judicial y Actuación Ad-
ministrativa para su cobro ejecutivo en la jurisdicción
ordinaria.
Vencida la etapa persuasiva sin que se haya logrado la
recuperación total o parcial de la cartera a favor de la
EAAB-ESP, el área de origen deberá remitir a la Ocina
de Representación Judicial y Actuación Administrativa,
todos los documentos y soportes para que inicie las
acciones legales tendientes a su recuperación.
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones conteni-
das en la Resolución 0195 de 2007, no modicadas
expresamente por esta resolución continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. La presente resolu-
ción rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA
Gerente General
Resolución Número 1035
(Diciembre 26 de 2011)
“Por la cual se crea y reglamenta el Comité de
Castigo de Cartera de la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá - ESP”.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 literal b) del Acuerdo de Junta Di-
rectiva 011 de 2010, modicado por el Acuerdo 19 de
2010 por medio de los cuales se reforman los estatutos
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bo-
gotá -ESP, faculta al Gerente General para “expedir
actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones
necesarias para asegurar el normal funcionamiento
de la Empresa.”
Que mediante Acuerdo 10 de 07 de julio de 2011, la
Junta Directiva de la EAAB-ESP unicó las políticas y
criterios de castigo de cartera a favor de la empresa,
señalando los criterios, el procedimiento y responsa-
bles del castigo de cartera.
Que en el mencionado Acuerdo se dispuso que el casti-
go de cartera será autorizado por un Comité de Castigo
de Cartera conformado por los gerentes Corporativos
Financiero, de Servicio al Cliente, por el gerente Ju-
rídico, el Director del Área de origen de la obligación,
el Director de Jurisdicción Coactiva y el Coordinador
de Cartera de la Dirección de Jurisdicción Coactiva.
Que en virtud de lo anterior, es necesario crear y
reglamentar el Comité de Castigo de Cartera de la y
EAAB-ESP y establecer sus funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea y reglamenta el Co-
mité de Castigo de Cartera de la EAAB-ESP, como
responsable de autorizar el castigo de cartera.
ARTÍCULO SEGUNDO. Integración. El Comité de
Castigo de Cartera estará integrado por:
1. El Gerente Corporativo Financiero quien lo presi-
dirá
2. El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente
3. El Gerente Jurídico
4. Director de jurisdicción Coactiva
5. Director del área de origen de la obligación
6. El Coordinador de Cartera de la Dirección de Ju-
risdicción Coactiva quien actuará como Secretario
del Comité
PARÁGRAFO. La participación de los miembros
del comité tiene carácter obligatorio e indelegable;
la inasistencia al Comité por parte de alguno de sus
miembros deberá ser debidamente motivada.
ARTÍCULO TERCERO.- Sesiones y votación. El
comité de Castigo de Cartera sesionará a solicitud del
Gerente Corporativo Financiero, con la mitad más uno
de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por
la mayoría simple.
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