RESOLUCION 936 RD 4801 - 27 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365290

RESOLUCION 936 RD 4801

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4801 27 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
41
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4801 • pP. 1-41 • 2011 • DICIEMBRE 27
necesidad de que la Administración haya obtenido el
consentimiento expreso y escrito del titular del derecho,
como ocurre en el asunto bajo examen.
En este sentido, el Consejo de Estado ha sido con-
sistente al sostener que en los casos en los que los
actos administrativos han producido efectos, soste-
niéndose sobre un fundamento ilícito, estos pueden
ser revocados sin necesidad de que la Administración
haya obtenido el consentimiento expreso y escrito del
titular del derecho, como ocurre en el asunto bajo exa-
men: “Es cierto que el artículo 73 del C.C.A. expresa
que la Administración no puede revocar los actos de
contenido particular sin el consentimiento expreso del
titular; no obstante en el caso presente tal prescripción
no opera en favor de la actora, toda vez que los actos
que la ley prohibe (sic) revocar sin el consentimiento de
su titular, son aquellos generadores de una situación
jurídica particular favorable al administrado, y tales
actos no lo eran.4.”
Precisado lo anterior, resulta incuestionable la posi-
bilidad de la Administración para revocar de manera
directa y de ocio un acto suyo, sin consentimiento de
la persona hacia quien se había dirigido inicialmente,
ya que se congura una de las hipótesis previstas
para efectuarla.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que el predio a que hace referencia el
presente acto administrativo, si bien cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo
308 de 2008, resulta inconveniente mantenerlo dentro
de la Declaratoria, motivo por el cual es procedente la
revocatoria directa parcial de la misma en los términos
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN
0014146340 AAA0009EFOE US R 10994 50S - 40242974 TV 5 U 48 J- 51 SUR
ARTÍCULO 2º.- Noticar de conformidad con el artículo
de la presente resolución al señor GUSTAVO RICO
VARGAS, en la Transversal 53 Bis No. 2- 42g de la
ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de septiembre de dos mil diez (2010).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 936
(Septiembre 30 de 2010)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo No. 257 de 2006, el Decreto Distri-
tal No. 121 de 2008, el Acuerdo No. 308 de 2008
y los artículos 69 y s.s. del Código Contencioso
Administrativo, y demás normas concordantes y
complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:

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