RESOLUCION 491 RD 4529 - 29 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438737102

RESOLUCION 491 RD 4529

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4529 29 OCTUBRE 2010
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4529 • pP. 1-158 • 2010 • octubre 29
158
ANEXO No.106
(Símbolo y Logotipo)
LISTADO DE CHEQUEO DE LOS PRODUCTOS DEL PROCESO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESPONSA-
BILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA
AUTO POR EL CUAL SE ACEPTA EL PAGO TOTAL Y SE ARCHIVA EL PROCESO EJECUTIVO
No. proceso
ACTUACIONES Fecha expedición Fecha Noticación Revisó
Auto que Avoca Conocimiento
Mandamiento de Pago
Excepciones
Medida Cautelar
Sentencia
Terminación
Levantamiento de Medida cautelar
Exclusión del Boletín de Responsa-
bles Fiscales
FORMATO CODIGO: 5006106
CULTURA, RECRACIÓN Y DEPORTE - INSTITUTO DISTRITAL
DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 491
(Octubre 22 de 2010)
“Por medio de la cual se modica el artículo
cuarto, quinto y sexto de la Resolución 023 de
2010, por medio de la cual se delegan funciones
en los procesos contractuales”
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de las facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en el artículo 211 de
la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley
80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679
de 1994, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de
1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artícu-
lo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículo 87 y 89
del Decreto 2474 de 2008
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y que se desarrolla con funda-
mento en los principios de igualdad, moralidad, eca-
cia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la desconcentración y
la delegación de funciones.
señala que la ley jará las Que el Artículo 12 de la Ley
80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán delegar total
o parcialmente la competencia para celebrar contratos
y desconcentrar la realización de licitaciones o concur-
sos en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.
Que en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se adi-
cionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
en el que se estableció que “En ningún caso, los jefes
y representantes legales de las entidades estatales
quedarán exonerados por virtud de la delegación de
sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual.”
Que mediante la misma norma se incorporó un pará-
grafo al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se
estableció que “Para los efectos de esta ley, se entien-
de por desconcentración la distribución adecuada del
trabajo que realiza el jefe o representante legal de la
entidad, sin que ello implique autonomía administrativa
en su ejercicio.” y que por tanto contra las actividades
cumplidas “… en virtud de la desconcentración admi-
nistrativa no procederá ningún recurso.”
Que el Decreto 101 de 2010 delega en los Alcaldes lo-
cales la facultad para contratar ordenar gastos y pagos
con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo
Local, de acuerdo con la estructura establecida en el
Plan de Desarrollo Local.
Que el Parágrafo Segundo del Artículo Octavo del De-
creto 101 de 2010 establece: “Los compromisos con-
tractuales realizados por los Secretarios de Despacho,
Directores de Departamento y de Establecimientos
Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos
de Desarrollo Local a la fecha de expedición de éste

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