RESOLUCION 116 RD 3795 - 10 de Julio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445779902

RESOLUCION 116 RD 3795

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3795 10 JULIO 2007
EmisorHospital Centro Oriente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3795 • pP. 1-8 • 2007 • JULIo 10
8
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRTITAL
3 GASTOS 53.231.194
3 3 INVERSIÓN 53.231.194
3 3 1 DIRECTA 53.231.194
3 3 1 12 BOGOTÁ Sin indiferencia. Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión 53.231.194
3 3 1 12 02 EJE URBANO REGIONAL 53.231.194
3 3 1 12 02 12 Red de centralidades distritales 53.231.194
3 3 1 12 02 12 6028 Actualización mapa digital de Bogotá, D.C 53.231.194
TOTAL GASTOS E INVERSIONES 53.231.194
TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES 576.834.783
ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes
de julio de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
RESOLUCIÓN DE 2007
HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Resolución Número 116
(Mayo 4 de 2007)
Por la cual se establece el Reglamento Interno de
Recaudo de Cartera en el Hospital Centro Oriente
II Nivel de Atención ESE.
EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE
II NIVEL DE ATENCION–E.S.E.
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el
artículo 1 del Decreto Reglamentario Numero
4473 de 2006 .
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1066 de 2006
y el artículo 1 del Decreto 4473 de 2006, establece la
obligatoriedad de expedir por parte del representante
legal de las entidades públicas, el Reglamento Interno
de Recaudo de Cartera.
Que de conformidad con las citadas normas, el Geren-
te del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE
procederá mediante el presente proveído a establecer
el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para la
Entidad.
Que de acuerdo a las consideraciones precedentes, el
Gerente del Hospital Centro Oriente II Nivel de Aten-
ción ESE, debe hacer efectivo el recaudo de cartera
que por diferentes conceptos son generados a favor
de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO PRIMERO – OBJETO. El objeto de la pre-
sente Resolución es expedir el Reglamento Interno de
Recaudo de Cartera del Hospital Centro Oriente II Ni-
vel de Atención ESE de conformidad con la Ley 1066
ARTÍCULO SEGUNDO – PRINCIPIOS. Los principios
que regulan la gestión de recaudo de cartera son los
de la Administración Pública contenidos en los artícu-
los 209 y 29 de la Constitución Política y artículo 3 del
ARTÍCULO TERCERO – NATURALEZA DE LAS AC-
TUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PROCEDI-
MIENTO DE COBRO COACTIVO. Las actuaciones
administrativas realizadas en el procedimiento admi-
nistrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no
procede recurso alguno, excepto los que en forma ex-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR