RESOLUCION 381 RD 3817 - 14 de Agosto de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780698

RESOLUCION 381 RD 3817

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3817 14 AGOSTO 2007
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3817 • pP. 1-1 • 2007 • AGOSTo 14
RESOLUCIONES DE 2007
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3817
2007 AGOSTO 14
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 381
(Agosto 10 de 2007)
“Por la cual se establece el proceso de desinte-
gración física total de vehículos de transporte de
servicio público individual, colectivo y masivo en
el Distrito Capital”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Decreto Distrital 567 de 2006, el
artículo 10 del Decreto 170 de 2001, las leyes 105
de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 688 de agosto 23 de 2001, “Por medio de la
cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del
Parque Automotor del Servicio Público de Transporte
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, regula en
su artículo 21 sobre la desintegración física de auto-
motores, indicando que todo vehículo que cumpla su
ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley,
deberá ser sometido a un proceso de desintegración
física. Además establece que este proceso será regla-
mentado por el Ministerio de Transporte y controlado
por las autoridades competentes.
Que mediante Resolución No. 002680 de 3 de julio de
2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se re-
glamenta el proceso de desintegración física de los
vehículos de servicio público de transporte colectivo
de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital
y municipal en todo el territorio nacional.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad creada mediante
Acuerdo No. 257 de 2006 por el H. Concejo de Bogotá,
cuya estructura organizacional y funciones están con-
como autoridad única de tránsito y transporte en el Dis-
trito Capital.
Que mediante Resoluciones 1192 de 2000, 758 de 2004
y 1236 de 2004, la entonces Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá determinó el proceso de desin-
tegración física, para efectos de reposición de los ve-
hículos de servicio público de transporte colectivo y
de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Capi-
tal, con base en las facultades contenidas en las le-
yes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, el pará-
grafo del artículo 1º del Decreto 2659 de 1998, el De-
creto 170 de 2001, entre otras disposiciones legales.
Que el Ministerio de Transporte mediante concepto
contenido en el Oficio MT-55453 del 2 de noviembre
de 2006, expresó que para el caso de Bogotá, la auto-
ridad de tránsito y transporte en su respectiva jurisdic-
ción, tiene la competencia para reglamentar y ejercer
el control de la actividad desintegradora sobre los ve-
hículos de servicio público individual, teniendo en cuen-
ta que la Ley 688 de 2001 aplica para el servicio públi-
co colectivo de pasajeros, en tanto que las autorida-
des locales son las competentes para autorizar la pres-
tación del servicio público individual y son quienes
cancelan las licencias de tránsito.
Que corresponde a las autoridades metropolitanas,
distritales y municipales de transporte, implementar
controles efectivos para garantizar que el proceso de
desintegración física se realice conforme con lo esta-
blecido en las disposiciones legales vigentes.
Que se hace necesario unificar el régimen y proceso
de desintegración de vehículos que prestan el servicio
público en Bogotá en sus distintos niveles.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONTENIDO. La presente

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