RESOLUCION 254 RD 4030 - 1 de Agosto de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784366

RESOLUCION 254 RD 4030

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4030 1 AGOSTO 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4030 • pP. 1-49 • 2008 • AGOSTO • 1
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a La Orquesta
Filarmónica de Bogotá, para celebrar un Contrato
de Apoyo con el Centro Cultural Gabriel García
Márquez cuyo objeto es “Apoyar a la entidad sin ánimo
de lucro Centro Cultural Gabriel García Márquez para
la realización del proyecto “Temporada de funciones
Centro García Márquez “Teatro para todos “ 2008”,
de conformidad con la propuesta presentada, la cual
forma parte integral del contrato, en el marco del Plan
de Desarrollo “Bogotá Positiva: Para vivir mejor”, por
un valor de $23443473,oo, con cargo a la disponibi-
lidad presupuestal No. D-00747 de junio 27 de 2008,
del rubro 3311301120509 - Fomento de las Prácticas
Artísticas, suscrito por el Responsable de Presupuesto
de La Orquesta Filarmónica de Bogotá.
PARAGRAFO: La Orquesta Filarmónica de Bogotá,
veri cará al momento de la suscripción del contrato
de apoyo, el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución
Política y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
ARTICULO SEGUNDO.- La Orquesta Filarmónica
de Bogotá atenderá las observaciones y recomenda-
ciones contractuales realizadas con el estudio de la
presente autorización.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución de-
berá ser comunicada a La Orquesta Filarmónica de
Bogotá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de julio de dos mil ocho (2008).
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria de Despacho
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Resolución Número 254
(Julio 21 de 2008)
“Por medio de la cual se otorga una autorización
a La Orquesta Filarmónica de Bogotá».
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE,
en uso de las facultades legales que le han sido
conferidas, en especial las contempladas por el
Artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992, en
el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo
de Bogotá y los Decretos Distritales Nos. 558 de
2006 y 55 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 355 Constitucional,
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se re ere el Inciso Segundo del
Artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777
de 1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo
año.
Que el Artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modi cado
por el Artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que «Para efectos de que un establecimiento público,
una empresa industrial y comercial del Estado o una
sociedad de economía mixta sujeta al régimen de
las empresas industriales y comerciales del Estado,
pueda celebrar un contrato de aquellos que regula
el presente Decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la Nación o de la
entidad territorial correspondiente, según sea del caso,
o de las autoridades que actúen como delegatarias de
funciones del mismo en materia contractual. Lo anterior
se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla los
requisitos previstos por el artículo 1o. del presente
Decreto”, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes:
· Que se realicen con entidades privadas sin
ánimo de lucro de reconocida idoneidad
con el propósito de impulsar programas y
actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia
con resultados satisfactorios que acreditan
la capacidad técnica y administrativa de las
entidades sin ánimo de lucro para realizar
el objeto del contrato.
· Que consten por escrito y se sujeten a los
requisitos y formalidades que exige la ley
para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados
decretos.

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