RESOLUCION 340 RD 4067 - 26 de Septiembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784574

RESOLUCION 340 RD 4067

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4067 26 SEPTIEMBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4067 • pP. 1-25 • 2008 • SEPTIEMBRE • 26
Resolución Número 340
(Septiembre 15 de 2008)
“Por medio de la cual se otorga una autorización
a La Fundación Gilberto Alzate Avendaño”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE (E)
en uso de las facultades legales que le han sido
conferidas, en especial las contempladas por el
Artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992, en
el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo
de Bogotá y los Decretos Distritales Nos. 558 de
2006 y 55 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 355 Constitucional,
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se re ere el Inciso Segundo del
Artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777
de 1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo
año.
Que el Artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modi cado
por el Artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que “Para efectos de que un establecimiento público,
una empresa industrial y comercial del Estado o una
sociedad de economía mixta sujeta al régimen de
las empresas industriales y comerciales del Estado,
pueda celebrar un contrato de aquellos que regula
el presente Decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la Nación o de la
entidad territorial correspondiente, según sea del caso,
o de las autoridades que actúen como delegatarias de
funciones del mismo en materia contractual. Lo anterior
se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla los
requisitos previstos por el artículo 1o. del presente
Decreto”, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes:
Que se realicen con entidades privadas sin ánimo
de lucro de reconocida idoneidad con el propósito
de impulsar programas y actividades de interés
público, entendiendo por reconocida idoneidad,
la experiencia con resultados satisfactorios que
acreditan la capacidad técnica y administrativa
de las entidades sin ánimo de lucro para realizar
el objeto del contrato.
Que consten por escrito y se sujeten a los requisi-
tos y formalidades que exige la ley para la contra-
tación entre particulares, salvo lo que dispongan
los mencionados decretos.
Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su
cuantía supere los cien (100) salarios mínimos
mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida
un certi cado de disponibilidad presupuestal en el
cual conste que dichos compromisos están ampa-
rados con apropiación presupuestal disponible y
que se encuentra acorde con el Plan de Desarrollo
Distrital vigente.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Conce-
jo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas
sobre la estructura, organización y funcionamiento de
los organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito
Capital y se expiden otras disposiciones”, en su artículo
91º, dispuso la transformación del Instituto Distrital de
Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte.
Que a su turno, el Artículo 94 del Acuerdo en mención,
de ne a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte, como “un organismo del Sector Central con
autonomía administrativa y nanciera, que tiene por
objeto orientar y liderar la formulación concertada de
políticas, planes y programas en los campos cultural,
patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital
en coordinación con la Secretaría Distrital de Pla-
neación y con la participación de las entidades a ella
adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el día 14 de febrero de 2007, el Alcalde Mayor de
esta ciudad, expidió el Decreto 55, el cual en su Artículo
1º, asignó a las Secretarías de Despacho, la función
de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a
su respectivo sector, la celebración de contratos de
apoyo, convenios de asociación y enajenación de
Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.
Que La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como
entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura
Recreación y Deporte, mediante o cio 2008ER5323 de
agosto 14 de 2008, solicita en los términos del Artículo
4° del Decreto 777 de 1992, modi cado por el Artículo
4 del Decreto 1403 del mismo año, autorización para
celebrar un contrato de apoyo con la Asociación de
Artes Escénicas Kábala Teatro.

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