RESOLUCION 118 RD 3971 - 24 de Abril de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784614

RESOLUCION 118 RD 3971

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3971 24 ABRIL 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3971 • pP. 1-1 • 2008 • ABRIL 24
RESOLUCIONES DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3971
2008
ABRIL 24
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE
Resolución Número 118
(Abril 18 de 2008)
«Por medio de la cual se otorga una autorización
a La Orquesta Filarmónica de Bogotá».
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RE-
CREACIÓN Y DEPORTE,
en uso de las facultades legales que le han sido
conferidas, en especial las contempladas por el
Articulo 4o. del Decreto Nacional 777 de 1992, en
el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo
de Bogotá y los Decretos Distritales Nos. 558 de
2006 y 55 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 355 Constitucional,
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se re ere el Inciso Segundo del
Artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777
de 1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo
ano.
Que el Artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modi-
cado por el Artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992,
establece que «Para efectos de que un establecimiento
público, una empresa industrial y comercial del Estado
o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen
de las empresas industriales y comerciales del Estado,
pueda celebrar un contrato de aquellos que regula el
presente Decreto, sera necesario que la respectiva en-
tidad descentralizada obtenga la autorización expresa
del representante legal de la Nación o de la entidad
territorial correspondiente, segun sea del caso, o de
las autoridades que actúen como delegatarias de fun-
ciones del mismo en materia contractual. Lo anterior
se entiende sin perjuicio de que el contrato cumpla
los requisitos previstos por el articulo 1o. del presente
Decreto», esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes:
· Que se realicen con entidades privadas
sin ánimo de lucro de reconocida ido-
neidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público,
entendiendo por reconocida idoneidad, la
experiencia con resultados satisfactorios
que acreditan la capacidad técnica y ad-
ministrativa de las entidades sin ánimo de
lucro para realizar el objeto del contrato.
· Que consten por escrito y se sujeten a los
requisitos y formalidades que exige la ley
para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados
decretos.
· Que se publique el contrato, en este caso
para el Distrito Capital, en el Registro
Distrital cuando su cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales.
· Que previa a la celebración del contrato,
se expida un certi cado de disponibili-
dad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados

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